REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2.004

194º y 145º

DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA
1C- 519-00-04

JUEZ :
DRA. NAYDÚ LUZRADO BLANCO

PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. JOSE ANGEL HURTADO

VÍCTIMA :
IRAIMA ROJAS

CARNICERÍA “LA ISABELICA”

SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S)
LUIS ENRIQUE RAMIREZ PACHECO, de treinta años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.691.554, residenciado en el Barrio Alayón , calle Línea La Papelera casa N° 01, de profesión libre comerciante , fecha de nacimiento el 18-11-1973.

En el día de hoy, VEITIUNO (21) de Diciembre de 2.004, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes quien a su vez expone: que se encuentra presente el defensor DR. JOSE ANGEL HURTADO y la victima IRAIMA YAMILET ROJAS, mas no así el imputado pese haberse librado la respectiva boleta de traslado al Internado Judicial de este ciudad y el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez expone: visto lo expuesto por la secretaria y verificado como ha sido tal situación, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure se ve en la imperiosa necesidad de diferir la presente audiencia para el día 11-01-05 a las 10:30 AM, e igualmente se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial a fin de solicitarle sus buenos oficios para enviar con rapidez y eficacia los traslados solicitados por el Tribunal, por cuanto en varias oportunidades se ha diferido la audiencia porque el traslado no llega a tiempo. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO