REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando 21, de Diciembre de 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO
Causa N° 1C- 6281-04
Juez:
DRA. NAYDÚ LUZARDO BLANCO
Fiscal:
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, (DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS)
Abogado Asistente
DR. WILMER QUINTANA
Secretaria:
ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA
El Solicitante:
MAURO ANDRES NUÑEZ
En el día de hoy, VEITIUNO (21) de Diciembre de 2004, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud hecha por el ciudadano MAURO ANDRÉS NUÑEZ, asistido por el DR. WILMER QUINTANA. La ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes SOLO EL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE. Seguidamente el abogado asistente DR. WILMER QUINTANA, solicita el derecho de palabra y expuso: “por cuanto consta en el expediente auto suscrito por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en el cual niega la solicitud de entrega del vehículo, solicito a este Tribunal se sirva decidir en auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente la ciudadana JUEZ expone: oída la solicitud del abogado asistente DR. WILMER QUINTANA y verificada como ha sido la misma este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure así lo acuerda por considerarla procedente y ajustada a derecho. Cúmplase. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO