REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 22 de Diciembre 2004
Vista la solicitud de fecha 21 de Diciembre de 2004, efectuada por la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la DRA. VERÓNICA MARÍA ROSARIO CASTELLANO, y recibida en este Tribunal en fecha 22-12-04, a las 2:15 PM, por medio de la cual solicita a este Tribunal sea acordada Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: FREDDY RAFAEL GONZÁLEZ BOLÍVAR, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 48 años de edad, Abogado, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, calle 05, casa N° 08 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 8.150.031, por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte in fine. Este Tribunal para decidir observa:
1) Denuncia formulada en fecha 10-05-04 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Apure, por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BUENDÍA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad 3.062.173, en la cual señala: “ …..con la finalidad de denunciar al Dr. FREDDY BOLIVAR, por cuanto le di un papel manuscrito, para autorizarlo de retirar un cheque ( ….) luego de retirar el cheque según el por la cantidad de 392.000,00 Bs. (...) me alego que tuvo un accidente y le había dado mi cheque a la persona contraria, la cual riela al folio 1 y vuelto.
2) Orden de inicio de la investigación de fecha 17-05-04, donde aproximadamente a las 3:20 PM, el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto, signándosele el N° 04-F4-03736-A nomenclatura de esa Fiscalia, por las razones expuestas por el denunciante ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación del estado Apure, la cual riela al folio 4.
3) Cheque signado con el N° 000006909, de la cuanta corriente N° 0108-0053-65-010005567, a nombre del ciudadano JOSE BUENDIA. El cual riela al folio 9.
4) Comunicación del Banco de Venezuela de fecha 15-10-2004, en la que se señala “le informamos que la Cuenta de Ahorro N° 0102-0466-60-01-00038205 corresponde a Pantoja de González Alida Margarita, titular de la cedula de identidad N° V-08158290, que riela al folio 18.
5) Movimiento de la cuenta N° 466-003820-5, cuyo titular es la ciudadana Pantoja de González Alida Margarita, del Banco de Venezuela, que rielan a los folios 19 al 24.
6) Comunicación de fecha 21-10-2004, emanada del Instituto Universitario de Tecnología “MARILIS MENDEZ” de San Fernando de Apure, que riela al folio 25.
7) Acta Policial de fecha 28-10-2004, de la cual se infiere que el ciudadano: GONZALEZ BOLIVAR FREDDY RAFAEL, se negó a realizar prueba manuscrita; y de la cual igualmente se infiere que el precitado ciudadano no presenta registros policiales, cursante al folio 30.
8) Oficio N° 04-004-3027-04, de fecha 10 de noviembre del 2004, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, dirigida al ciudadano FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, cursante al folio 32.
9) Citación dirigida al ciudadano FREDDY RAFAEL GONZALEZ BOLIVAR, signada con el N° 04-004-3133-04, de fecha 29 de noviembre 2004, que riela al folio 35.
10) Acta policial de fecha 09-11-2004, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento N° 68 de la Guardia Nacional, con sede en San Fernando de Apure. Que riela al folio 37 al 39.
11) Oficio N° 04-004-3160-04 de fecha 03-12-2004, emanada del Ministerio Público, dirigido al ciudadano FREDDY RAFAEL GONZALEZ BOLIVAR, cursante al folio 40.
Del examen de los autos emanan suficientes elementos de convicción para determinar; la comisión de un hecho punible sancionado con pena Privativa de Libertad, cuya acción no esta prescrita con la autoría del ciudadano FREDDY RAFAEL GONZALEZ BOLIVAR, en la comisión del hecho que hoy se investiga, asimismo devienen elementos que permiten presumir el peligro de fuga; como la pena prevista para el delito, como la pena prevista para el delito y aunado a ello la conducta evasiva y contumaz.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal ,DECRETA Aprehensión Judicial contra el ciudadano FREDDY RAFAEL GONZALEZ Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N 8.150.031 ,por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada ,previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Librese orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de esta ciudad y remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Captura al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de la ciudad de Caracas.
LA JUEZ
NAYDU CAROLINA LUZARDO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA L. QUIÑONES S.
CAUSA N° 1C-6451-04