REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San Fernando de Apure, 22 de Diciembre 2004

Vista el escrito consignado la solicitud formulada por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, titular de la Cedula de Identidad N 10.616.974 e Inpreabogado N 79.642, actuando en su carácter de co-defensor del ciudadano GILBERT NAZARETH HERRERA OJEDA, en la cual solicita se le conceda a su defendido .medida cautelar sustitutiva de libertad en juicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

Si bien es cierto que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la libertad personal al señalar: artículo 49 “la libertad personal es inviolable…..” no es menos cierto que en su numeral 1° establece “….será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Aunado a ello tenemos, que el artículo 49 de la Constitución establece el principio de la presunción de inocencia, al establecer: Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…

De lo antes trascrito se colige, que esta garantía debe prevalecer durante todo el iter del proceso penal, así mismo tenemos el hecho de que en este nuevo sistema implantado la privación de libertad, tiene carácter excepcional, tal y como lo consagra el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 245 al señalar; Toda persona a quien se le imputa la participación de un hecho punible permanece en libertad durante el proceso…

No obstante todo lo antes expuesto, es importante destacar que el delito por el cual fue privado de su libertad, es el de Secuestro, siendo este de gran magnitud, que se encuentra dentro de los denominados delitos pluriofensivos tal y dado a que es necesario, garantizar la presencia del imputado durante las siguientes fases del proceso y en virtud de que este Tribunal considera que persisten las razones que tomo este Juzgado para privar judicialmente de libertad al ciudadano Gilbert Nazareth Herrera Ojeda, sin que las mismas hayan cambiado razón por la cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado defensor DR. ROBERT MORENO JUAREZ. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

ÚNICO: Niega la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, por considerar que las razones por las que fue privado de su libertad el imputado GILBER NAZARETH HERRERA OJEDA, no se han modificado, requiriéndose su presencia para la celebración de los demás acto del proceso, en consecuencia mantengase la Medida de Privación Judicial de libertad. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO

LA SECRETARIA;

AB. JOSELIN RATTIA COLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA;

AB. JOSELIN RATTIA COLINA
CAUSA 1C 6345-04