REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San Fernando de Apure, 22 de Diciembre 2004

Vista el escrito consignado en fecha 17-12-04 por el abogado JAVIER ARTURO BLANCO, en su carácter de defensor del ciudadano MAXIMO RUMENO VILLAZANA, a través del cual solicita se sirva revisar la medida de privación judicial de libertad que le fue dictada al ciudadano antes señalado y en su lugar se acuerde una menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento considera lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 28 de Octubre de 2004, este Tribunal decretó la Privación Preventiva Judicial de libertad en contra del imputado MAXIMO RUMENO VILLAZANA, por el delito precalificado por el Ministerio Público como Abuso Sexual a Niño y Adolescente previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 250 segundo aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 29-11-04, la Fiscalía Octava del Ministerio Público representada por el DR. WILSON NIEVES, interpuso formal acusación en contra del imputado MAXIMO RUMENO VILLAZANA, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño y Adolescente previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de la aplicación de la agravante consagrada en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente YASMIRA NAZARETH GARCÍA ESCOBAR y la niña KAREN NAZARETH GARCÍA ESCOBAR, y de igual manera solicita se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado en la celebración de la audiencia de presentación celebrada el día 05-11-04.
Por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora que las circunstancias por las cuales se decretó la Privación Preventiva de Libertad no han variado, toda vez que existe una acusación formal en su contra, estando pendiente por vía de consecuencia la celebración de una audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra fijada para el día 14-01-05 a las 10:00 AM, y a los fines de garantizar la comparecencia del imputado MAXIMO RUMENO VILLAZANA, plenamente identificado en autos, a la realización de la audiencia antes señalada, es por lo que considera no ha lugar la sustitución de la privación de libertad y en consecuencia se mantiene la privación de libertad. Y ASI SE DECIDE.

DESICIÓN.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

ÚNICO: Sin lugar la sustitución de Privación de libertad del ciudadano MAXIMO RUMENO VILLAZANA, titular de la cédula de identidad N° 13.937.758, solicitada por su defensor privado DR. JAVIER ARTURO BLANCO, en vista de que las circunstancias por la cual fue acordada no han variado, y a los fines de garantizar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, se hace necesario mantener la medida indicada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO

LA SECRETARIA;

AB. JOSELIN RATTIA COLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA;

AB. JOSELIN RATTIA COLINA
CAUSA 1C 6367-04