REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de diciembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° S-1C- 113-04.
VINDICTA PÚBLICA: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADO: ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO
IMPUTADOS: LORENZO ABELARDO ALVARES B,
ALIRAN CASTILLO
CASTOR ALEXIS BOLIVAR
JOSE GREGORIO HERRERA MONTILLA
DELITO
SECUESTRO
VICTIMA:
MIGUEL RAMOS
MOTIVO: ORDEN DE APREHENSIÓN
I
Vista la solicitud de fecha 22 de Diciembre de 2004 y recibida el 28-12-2004, efectuada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial representado por el Dr. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, en la que requiere de éste Tribunal sea acordada Orden Judicial de Aprensión en contra de los ciudadanos: LORENZO ABELARDO ALVARES BARRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.192.776, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal casa S/n San Fernando de Apure, teléfono 0247-3423990, ALIRAN CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.582.424, residenciado en el Barrio el Zoológico, casa S/n color verde pino, CASTOR ALEXIS BOLIVAR SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 11.243.826, residenciado vía carretera Biruaca- San Juan de Payara, sector las Trincheras, casa de bloque crudo sin friso, sexta casa a la derecha, (casa de Luis Castor Bolívar ) y JOSE GREGORIO HERRERA MONTILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.756.769, residenciado en la calle Bolívar casa S/N color verde y franjas rosadas, rejas blancas frente a la residenciad de la familia Mirabal Rangel San Juan de Payara estado Apure. Con arreglo al artículo 250 numeral 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 44 numeral 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de los delitos : CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y LA PROPIEDAD (SECUESTRO), previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Sustantivo Penal, resultando su convicción de los elementos que se derivan de las actuaciones practicadas hasta la fecha, por el Organismo comisionado, que menciona y soporta de las actas correspondientes; a tales efectos y a los fines de proveer sobre lo solicitado el Tribunal observa:
PRIMERO: Se evidencia de las actuaciones remitidas a éste Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que en fecha 04-08-2004, se dio inicio a la investigación, signándole el número correspondiente 04-F9-0599-04, nomenclatura de esa Fiscalía, con ocasión a la investigación penal llevada por el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Apure.
SEGUNDO: De las actuaciones remitidas a éste Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público que ha emergido de la investigación concretamente de las entrevistas realizadas algunas personas sobre el hecho sometido a la investigación que existen elementos que en principio comprometen la responsabilidad de los imputados para considerar que pudieran actuar como autor o participe en la comisión del delitos Contra la Propiedad, establecido en el artículo 462 del Código Penal Venezolano vigente, como es el de Secuestro .
TERCERO: Que de la revisón del legajo contentivo de la causa se evidencia que el órgano investigativo no ha podido asirse de los presuntos autores o participe del ilícito investigado, en el sentido de que, aún cuando ya fueron individualizados, no han podido ser localizados y menos aún logrado su comparecencia ante tal órgano .
CUARTO: Que en esta misma fecha la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante escrito, solicita a este Tribunal se decrete Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: LORENZO ABELARDO ALVARES BARRIOS, ALIRAN CASTILLO CASTOR, VENEZOLANO, CASTOR ALEXIS BOLIVAR SUAREZ y JOSE GREGORIO HERRERA MONTILLA, por encontrase los mismo presuntamente involucrados en el delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 462 del Código Penal.
QUINTO: Del examen de los autos emanan fundados elementos de convicción para estimar; tanto la comisión de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad, cuya acción no está prescrita; como la autoría o presunta participación de los ciudadanos: LORENZO ABELARDO ALVARES BARRIOS, ALIRAN CASTILLO, CASTOR ALEXIS BOLIVAR SUAREZ y JOSE GREGORIO HERRERA MONTILLA, en la comisión del hecho que se investiga; amén peligro de fuga evidente de lo narrado lo cual hace susceptible de subsumir tal situación en las previsiones del artículo 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley con base en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: la APREHENSION JUDICIAL contra los ciudadanos LORENZO ABELARDO ALVAREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad V- 8.192.776, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal casa S/n San Fernando de Apure, ALIRAN CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.582.424, residenciado en el Barrio el Zoológico casa S/N color verde pino con las columna rosadas, San Juan de Payara estado Apure, CASTOR ALEXIS BOLIVAR SUAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.243.826, residenciado vía carretera Biruaca San Juan de Payara sector Las Trincheras casa de bloque crudo sin friso sexta casa a la derecha y JOSE GREGORIO HERRERA MONTILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V_ 11.756.769, residenciado en la calle Bolívar casa S/N color verde y franjas rosadas, rejas blancas frente a la residencia de la familia Mirabal Rangel San Juan de Payara, por la presunta comisión de uno de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Líbrese Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicos y Criminalisticas-Delegación San Fernando de Apure y al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de San Fernando de Apure.
La Juez,
DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO BLANCO
La Secretaria,
NANCY YANEZ
Seguidamente Se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
NANCY YANEZ.
SOLICITUD 113-04
NCLB/NANCY Y