REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2.004

194º y 145º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C- 6421-04

JUEZ :
NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR:
DR. IVAN LANDAETA

VÍCTIMA :
JUDITH VICTORIA REATEGUI DE MADRIGAL

SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S)
EUDES ANTONIO LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 13.390.380, de 35 años de edad, nacida el 18-08-69 en Guayabal Estado Guárico, soltero, residenciado en la Calle Principal de Biruaca casa S/N, de oficio comerciante, hijo de Verónica Petra Landaeta y de padre desconocido.

En el día de hoy, seis (06) de Diciembre de 2.004, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado EUDES ANTONIO LANDAETA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que tiene defensor privado DR. IVAN LANDAETA, quien en este acto procede a ser juramentado en los siguientes términos: ¿jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado? Si lo juro…….. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. VERÓNICA ROSARIO, quien manifiesta lo siguiente: “la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público hace formal presentación como imputado del ciudadano EUDES ANTONIO LANDAETA quien se encuentra incurso en unos de los delitos contra la propiedad y las personas como lo es el delito de hurto genérico en grado de Frustración de conformidad con lo previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, actuaciones consignadas ante el Ministerio Publico por el Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia en acta policial que siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde encontrándose, en el punto de control móvil en la Estatua Páez, se escucharon unos gritos de varias personas que manifestaban que había un ladrón, conjuntamente con una Guardia Nacional se trasladó una comisión al lugar de los hechos, al llegar al sitio se encontraba un ciudadano que tenia agarrado por la franela a otro quien manifestó que este le había abierto un vehículo de su propiedad, se encontraba un ciudadano que se identificó como VICTOR MUJICA, quien fue testigo y fue trasladado el imputado, al punto de control, quien agredió a la Guardia Nacional, cuando ésta practicaba su detención dándole un empujón, y haciendo que la guardia cayera del vehículo, consta también denuncia realizada por la ciudadana JUDITH VICTORIA DE MADRIOGAL, la cual se explica por si sola ,Ahora bien en virtud de las circunstancias en las que fue detenido el mencionado ciudadano esta representación fiscal solicita se decrete como flagrante la detención del imputado, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de lo contemplado en los artículos 248 y 372 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al igual no es contraria la detención a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente solicito de conformidad con el artículo 373 y 374 se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario, solicito medida cautelar al imputado de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° con presentaciones y 6° la prohibición de comunicarse con la victima y 8° en concordancia con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo al Tribunal que la caución económica sea por 40 unidades tributarias. Una vez materializada la libertad del imputado solicito sean remitidas las actuaciones a la fiscalía cuarta del Ministerio Público. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “Si voy a declarar; yo soy buhonero, el SR VICTOR que es buhonero también y tuvimos una discusión hace como tres meses el día 02-12-04 yo iba vendiendo medias, y el iba pasando y le dijo a un señor que yo le estaba abriendo el carro, y me agarraron y empezaron a golpearme, y la Guardia Nacional salio corriendo y se golpeo, yo soy inocente todo eso es puro chisme”. Acto seguido la Fiscal pregunta: ¿diga usted si se ha visto involucrado en hechos anteriores a este?, no, ¿diga usted si nunca ha estado detenido? Si estuve, ¿Diga usted si conoce a la ciudadana JUDITH VALERA?, ella es la esposa del señor Héctor, ¿Diga usted porque motivo había tenido problemas con el SR. VICTOR MUJICA? hace dos meses y yo fui a vender medias al frente de su puesto y el se molesto y me dio un empujón.Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DR. IVAN LANDAETA quien expuso: la defensa invoca en este acto el artículo 8 el 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal como son la presunción de inocencia el estado de libertad, y dado lo incipiente de la investigación, la defensa solicita una Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de la establecida en el artículo 256 en el ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que se trata de una persona trabajadora informal que no tiene medio económicos como para sufragar una fianza y mucho menos de una persona para constituirse en una fianza por lo que solicito su libertad. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: por cuanto del acta policial que da inició a la presente investigación, se desprende las razones y la forma en que fue aprehendido el imputado considera el tribunal que efectivamente su aprehensión se hizo en forma flagrante adecuándose tal conducta a los establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las que considera el tribunal que su aprehensión es flagrante. Por cuanto de la exposición de la fiscal se evidencia que existen necesariamente suficientes diligencias por practicar dado lo incipiente de la investigación considera ajustado el tribunal decretar la prosecución de la misma por el procedimiento ordinario conforma a lo estatuido en la norma 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual concluido como sea la audiencia y vencido el lapso deberá remitirse la causa a la fiscalia cuarta, dada la precalificación del Ministerio Publico de los hechos que le fueron imputados al ciudadano Landaeta como de hurto genérico en grado de frustración del artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, el tribunal considera las Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de las cuales se adhiere la defensa en la primera parte, considera ajustado el tribunal decretar las previstas en el artículo 256 ordinal 3°, 6° y 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal
Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;

PRIMERO: la Flagrancia de la aprehensión del ciudadano EUDES ANTONIO LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 13.390.380, de 35 años de edad, nacida el 18-08-69 en Guayabal Estado Guárico, soltero, residenciado en la Calle Principal de Biruaca casa S/N, de oficio comerciante, hijo de Verónica Petra Landaeta y de padre desconocido, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de esta ciudad, conforme a los artículos 44.1 de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado EUDES ANTONIO LANDAETA, antes identificado, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° con presentaciones cada 15 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito, 6° la prohibición de acercarse a la ciudadana JUDITH DE MADRIGAL y al ciudadano VICTOR MUJICA y 8° en concordancia con el artículo 258, presentación de dos personas de reconocida solvencia moral, de este domicilio y con capacidad económica por salario mínimo urbano.

CUARTO: cumplido el lapso de ley y constituida como sea la fianza personal se acuerda la devolución de la causa original a la fiscalia Cuarta a fin de que prosiga la investigación. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL