REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Diciembre 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA PRELIMINAR

Causa N° 1C-6168-04
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor. DR. JUAN PERNIA
Víctima AGROFLORA .C.A
Secretario ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Imputado(s): RAFAEL MARÍA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.937.632, apodado el tuerto hijo de CORNELIO y JUANA RATTIA, residenciado en el caserío Banco Largo Vía principal al final del terraplén, sector tres vías, casa de arcilla y madera frente a un portón de metal de color amarillo del Municipio Achaguas del Estado Apure

En el día de hoy, siete (07) de Diciembre de 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Así mismo la ciudadana Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido cede el derecho de palabra a la Vindicta Publica a la representación fiscal. Acto seguido la ciudadana Fiscal DRA. VERÓNICA ROSARIO, solicita el derecho de palabra quien expuso: Siendo esta la oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar audiencia preliminar en contra del ciudadano RAFAEL MARIA RATTIA esta representación fiscal en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 285 conformidad con el numeral 3 numeral 11 del articulo34 de Ley Organica del Ministerio Publico en relación con el articulo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal acudo en este acto a ratificar en toda y cada una de sus partes la acusación formulada e inserta en fecha 27-08-04 ante el área de alguacilazgo de este circuito judicial penal, se le imputa al referido ciudadano uno de los delitos contra la actividad ganadera ( leyó hechos) ... el administrador de la agropecuaria agroflora realiza denuncia de fecha 19-05-04 por la cantidad de cincuenta y un (51) vacas y por el rastro por donde las pastoreaban los animales los condujo hasta el vecindario el zancudo. una comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se traslado al sitio dejando constancia que dichos animales para ser trasladado dañaron las cercas, pero se siguió el rastro, se encontró una zona enmontada hasta el sector denominado el Rastro y le piedra Municipio Achaguas un corral improvisado con alambre de púa, se encontraron varios restos de pieles, cabeza , cascos y patas, ODALIS MORENO quien informo se llevaron las reses los ciudadanos, RAFAEL MARIA RATTIA Y ENRIQUE EDUARDO OJEDA, en tal virtud de la investigación se recabaron elementos a los efecto de ser promovidos para ser llevados a la Oralidad en la presente causa las cuales voy mencionar: Los Elementos de Convicción que motivan tal acusación son los que rielan a los folios 144, 145, 146 y 147 de la causa, Como Testimoniales: 1.- el Testimonio de SMITH JHON BREMNER, 2.- El testimonio de NELSON ALY RONDÓN ROMERO, 3.- El testimonio de LUIS RAFAEL MARTÍNEZ, 4.- El testimonio de RAFAEL VICENTE RATTIA FALCON, 5.-El testimonio de ODALIS MARBELYS MORENO ARTAHONA, 5.-El testimonio de los funcionarios CRUZ FERNANDO NAVAS y LEVIS CEBALLOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Como Otros Medios de Prueba promuevo: 1.-CONSTANCIA DE REGUISTRO NACIONAL DE HIERROS Y SEÑALES, 2.-INSPECCIÓN OCULAR N° 034, 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-063-218 y 4.-AVALÚO PRUDENCIAL N° 9700-063-580 es por lo que acuso penal y formalmente al ciudadano por uno de los delitos de HURTO CALIFICADO de conformidad con el articulo 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de agroflora, quedando evidenciado en la comisión de los delitos endilgados por el Ministerio Publico sirva mantener la Privación Judicial Privativa de Libertad dictada al ciudadano acusado en fecha 29-07-04, el tribunal considero se encontraban llenos los extremos para así dictarla y aun no han sido desvirtuadas, colocando dieciséis (16) semovientes a la orden de este tribunal a objeto de que el Tribunal se pronuncie con respecto a la entrega. Es todo.-. Acto Seguido la DRA. MARIELA MAYAUDON, quien representa a la victima AGROFLORA C.A. Expone: Se planteo una excepción de previo pronunciamiento ante este tribunal como fue la acumulación de las causas por lo cual pido que el tribunal deje constancia en este estado que no se ha planteado tal pronunciamiento por cuanto tal decisión plantea para las partes una disyuntiva en sus posiciones si la decisión es con lugar o sin lugar en el sentido de que la vindicta Publica, el fiscal o la defensa pudiera conocer el delito de la causa , decidiendo este tribunal en esta audiencia el diferimiento de la acumulación planteada quedan las partes notificadas en ese acto y se celebra en consecuencia. queda abierta a las partes la oportunidad para ejercer los derechos a que se refiere el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, tal es el caso que se presenta a la victima de promover una prueba nueva no conocida para el momento de su querella tal como es el caso de la admisión de los hechos y la separación de la causa del coimputado ENRIQUE OJEDA de la cual no se ha notificado formalmente al coimputado aquí presente, en base a ello pido al tribunal la necesidad de incorporar esta nueva prueba concatenado los argumentos de la norma establecida en el articulo 359 y 32 del Código Orgánico Procesal Penal del testimonio que ofrece ENRIQUE OJEDA libremente presta declaración y del acta de admisión de los hechos efectuada por el cual se desprende suficientes indicios que adminiculados entre si hacen plena prueba en contra de RAFAEL MARIA RATTIA. por ultimo decidido como sea lo antes planteado hago mías o reproduzco y me adhiero a la acusación fiscal en cuanto a los hechos y las pruebas promovidas. Ratifico la acusación particular propia a los fines requiero se me tenga como querellante se mantenga la medida de Privación Judicial Privativa de Libertad por cuanto las circunstancias no han cambiado, se ordene la apertura a juicio dejando consocia que la acumulación solicitada no ha sido decidida; debo también ratificare en esta audiencia las nueva prueba del coimputado de ENRIQUE OJEDA, y OSCAR MORENO que tienen conocimiento por ultimo por cuanto dicho por estas personas tienen conocimiento de los hechos de manera directa tal como lo ha manifestado en sus testimonios y en su admisión de los hechos respectivamente, esta prueba no era conocida por la victima al momento de la querella presentada ante el tribunal, tampoco eran conocida por la victima para el momento de la audiencia preliminar la voluntad de Enrique Ojeda toda vez que del resultado de esta de su voluntad manifestada a la victima escasos tres días de prestar su testimonio en contra de RAFAEL MARIA RATTIA, por otra parte el deposito de las reses realizado a LUIS MARTÍNEZ, el ciudadano murió en manos de su propietaria la entrega solicitada por el Ministerio Publico están en manos de agroflora a nombre de esta representante jurídico. Es todo. A continuación la juez previo a la defensa expone: por cuanto se hace necesario se pronuncie sobre la acumulación ejercida antes de ejercer el derecho a la defensa, previo al derecho de palabra en este sentido: Oida la exposición de la parte querellante en cuanto a la acumulación de las causas y la falta de pronunciamiento de este tribunal al respecto a tales fines y con el objeto de mayor seguridad para el ejercicio de la defensa previamente debe pronunciarse el tribual y así lo hace:
Como consecuencia de que en fecha 29-11-04, debió diferirse la audiencia preliminar en razón de que no había ocurrido el pronunciamiento en cuanto a la acumulación de las causas solicitadas por la parte acusadora respecto al ciudadano RAFAEL MARIA RATTIA, y habiéndose oficiado en fecha 30-11-04, al tribunal Segundo de control de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines de su remisión ante el tribunal Primero de Control la causa N 2C-845-01 seguida al mencionado imputado y habiendo esta juzgadora conversado directamente tanto con la ciudadana juez segunda de control quien infirmo que dicha causa se encontraba por pedimento fiscal ante la Fiscalia 5° con sede en la población de Mantecal y habiéndose hablado igualmente con el ciudadano representante se esa Fiscalia DR. JOSE GRGORIO MONCAYO, quien manifestó que la misma se encuentra en ese Fiscalia 5° por cuanto debe hacer un pronunciamiento respecto a una serie de irregularidades que conllevaron la investigación no teniéndose hasta el día de hoy materialmente el expediente que la constituye no puede d e ninguna manera el tribunal hacer un pronunciamiento respecto a la acumulación que fue solicitada por cuanto para tal pronunciamiento debe tomar en cuenta la relación que guarda relación entre si los hechos imputados conforma a lo establecido en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal y no obstante establecer el articulo 73 de la misma norma adjetiva la unidad del proceso de igual manera no pueda esta juzgadora por supuesto previo a la audiencia de todas las partes que se hizo en una reunión que antecedió a la realización de esta audiencia Preliminar prolongar por un tiempo mas la realización de la audiencia preliminar que hoy se realiza en razón de que el acusado RAFAEL MARIA RATTIA debe tener seguridad jurídica respecto a su situación en la causa 1C6168-04 que se ha llevado desde su inicio por ante este tribunal 1° de control razones por la que no estando como se fijo materialmente la causa en el día de hoy en el tribunal primero de control a lo fines de la solicitud si fuere procedente no puede pronunciarse el tribunal respecto a la misma debiendo procederse en consecuencia con la audiencia preliminar como ha sido iniciada y así se decide. Seguidamente el imputado RAFAEL MARIA RATTIA, expone: Yo no se nada de ese ganado a mí no me han agarrado ganado eso lo hallaron lejos de mi casa no se nada de eso terrenos del señor llamado Moreno y no lo tienen preso. A continuación se le concede la palabra a la Defensa DR. JUAN PERNIA quien expuso: “Esta defensa rechaza categóricamente la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalia 4° del Ministerio Publico en contra de mi defendido RAFAEL MARIA RATTIA en virtud de lo sustentado el señalamiento que hace el Ministerio Publico considera esta defensa que es apresurado temerario, en la primera parte del capitulo 33 de dicha acusación en que se refiere a los elementos de convicción es de hacer otra que el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece bien claro que para decretar una privación de libertad tienen que tener elementos de convicción para cuestionar que mi representado es participe del delito que se le imputa, es de señalar esta defensa que en ningún momento se encuentra llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal ,por otra parte el hurto calificado hace referencia el Ministerio Publico en la acusación en ningún momento y circunstancia de termino fehacientemente que mi representado se apodero de un lote de ganado en referencia sin autorización del dueño requisito indispensable para que se perfeccione el delito de hurto de ganado vacuno. Por otra parte la forma de su acusación en los fundamentos de la imputación uno de los elementos de convicción lo hace de manera especifica clara a todo esto el único señalamiento de la acusación es la declaración de la ciudadana ODALUIS MARVELSI ARTAHONA, quien es la única prueba testimonial que aparece en la acusación en donde la ciudadana fiscal se basa como elemento probatorio para determinar la responsabilidad de la pena de mi representado, ciudadana juez dicho lo anterior el único elemento en contra de mi defendido pueda estar según los testimonios frente a un licito penal diferente a tenor de lo que dice el testigo de ganado en referencia en virtud de esto de manera categórica atribuible a los hecho narrados en la mencionada acusación es por lo que esta defensa considera lo que dice la doctrina de la que se denomina recepción o mejor dicho de pruebas contundentes para evaluar la responsabilidad de mi defendido, en relación a la solicitud de la ciudadana abogada querellante, solicito que se le niegue, lo solicito a las pruebas en las testimoniales del ciudadano incurso en este caso ENRIQUE OJEDA, promoviendo cono testimonio, de conformidad con el Art. 359 ejusdem, dice que las nuevas pruebas se representaran en el juicio oral y publico no en esa oportunidad hasta cinco días antes en virtud de delito y en caso de admitir acusación promover las testimoniales: HERNANDES GIL MANUEL, JUAN ANTONIO ABREU, RIVAS REINALDO, JUAN CARLOS EMILIO RIBAS, GENIS OMARIRA MELENDEZ, vecindario san José el saman, quienes tienen conocimiento directo, tuvo contacto el día que se presume sucedieron los hechos, es por lo que solicito que a mi defendido le sea concedida Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que esta investigación penal se vislumbra con mediana claridad que mi defendido no se ve afectada por ningún elemento que lo incrimine penalmente o lo involucre en tal caso. Siempre ha tenido un contacto directo con el tribunal y su comparecencia las veces que sea requerido en actos procesales que el tribunal tenga a bien a practicar. Es todo.-.. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oida la acusación fiscal la exposición de la parte querellante la deposición del acusado y de la defensa este tribunal primeramente en virtud de que la revisión de la acusación y de la presentación oral que se hizo en el día de hoy ante esta audiencia por cuanto la misma no es contraria a derecho y como quiera los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en PRIMER LUGAR la admite totalmente respecto al ciudadano RAFAEL MARIA RATTIA, suficientemente identificado y en consecuencia admite las pruebas ofrecidas y la calificación jurídica provisionalmente expuesta por la representantes del Ministerio Publico, igualmente por cuanto de la exposición de la parte querellante quien ratifica la acusación particular propuesta de fecha 28-10-04 y aunado a que la misma en audiencia del día de hoy hago suya la acusación del mismo así como de las pruebas ofrecidas por el fiscal admite en consecuencia la querella presentada y las pruebas ofrecidas igualmente el escrito acusatorio particular en contra del ciudadano RAFAEL MARIA RATTIA, por cuanto la misma contiene la calificación jurídica provisional igual a la del Ministerio Publico; SEGUNDO en consecuencia así como las pruebas que fueron ofrecidas por la defensa DR. JUAN PERNIA CAMPOS, habiéndose establecido la necesidad y pertinencia de las mismas y no habiéndose efectuado en la audiencia objeción alguna respeto a la licitud de las mismas considera necesario el tribunal aperturar a juicio la presente causa, TERCERO. no obstante por cuanto la ciudadana querellante ha ofrecido como nueva prueba el acta que contiene la admisión de los hechos de parte del coacusado Enrique Eduardo Ojeda quien con ocasión a la audiencia de fecha 29-11-04 admitió los hechos que fueron endilgados por el Ministerio Publico y la parte querellante y habiéndose dado una calificación distinta para ese entonces como fue aprovechamiento de cosas provenientes del delito, el tribunal por considerar que tal admisión de hechos ocurrió como consecuencia de la celebración de audiencia preliminar y consta en actas que constituye a presenta causa referida dicha admisión toda ves que el coacusado le fueron endilgados hechos comunes a los del ciudadano RAFAEL MARIA RATTIA, acuerda en consecuencia su admisión conforme al articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: En relación al ofrecimiento de la prueba nueva de la testimonial del ciudadano Oscar Moreno, en este sentido se apertura a juicio la presente causa seguida al acusado de la identificación constate en la misma por la comisión del delito DE HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en el Art. 10 numeral 4° de la ley Protección de la Actividad Ganadera por lo hechos que fueron expuesto por la representación fiscal en la audiencia del día de hoy a lo que se adhirió la parte querellante, así como las pruebas admitidas tanto de la parte fiscal, de la parte querellante y de la defensa, no hubo estipulaciones respecto a prueba alguna, se acuerda en consecuencia abrir a juicio oral y publico la presente causa y se emplaza a las partes.- QUINTO: En relación a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la entrega de los semovientes que se hubieren dado en calidad de deposito a LUIS MARTINES y dado la exposición de la parte querellante en cuanto a que el mismo ha fallecido estando en posesión material de dichos semovientes en agroflora se acuerda en consecuencia el nombramiento formal en calida de depositario a la agropecuaria flora de los dieciséis (16) animales bovinos que fueron colocados disposición de este tribunal oficiase la agropecuaria flora informándose del nombramiento de depositaria de los mencionados animales con el auto de apertura a juicio se acuerda colocar a la orden los animales en calidad de deposito a agroflora. SEXTO; En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad por cuanto como consecuencia de la apertura a juicio oral y publico debe garantizar la presencia del acusado y no habiéndose establecido condición diferente a la tomada por este tribunal a los fines decretar la privativa considera el tribunal el mantenimiento de la misma, se mantiene le medida de Privación Judicial Privativa de Libertad y así se decide.-Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley DECRETA:

PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En contra del ciudadano RAFAEL MARÍA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.937.632, apodado el tuerto hijo de CORNELIO y JUANA RATTIA, residenciado en el caserío Banco Largo Vía principal al final del terraplén, sector tres vías, casa de arcilla y madera frente a un portón de metal de color amarillo del Municipio Achaguas del Estado Apure por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO de conformidad con las previsiones del articulo 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de agroflora. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas y la calificación jurídica provisionalmente expuesta por la representantes del Ministerio Publico, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlos legales, lícitos pertinentes y necesarios a los fines de comprobar lo alegado por la parte presentante; en consecuencia téngase como medios de pruebas del Ministerio Publico los que a continuación se especifican Expertos, WILLIAM RODRÍGUEZ y DANNY SEQUERA. Testimoniales: 1.- el Testimonio de SMITH JHON BREMNER, 2.- El testimonio de NELSON ALY RONDÓN ROMERO, 3.- El testimonio de LUIS RAFAEL MARTÍNEZ, 4.- El testimonio de RAFAEL VICENTE RATTIA FALCON, 5.-El testimonio de ODALIS MARBELYS MORENO ARTAHONA, 5.-El testimonio de los funcionarios CRUZ FERNANDO NAVAS y LEVIS CEBALLOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Como Otros Medios de Prueba promuevo: 1.-CONSTANCIA DE REGUISTRO NACIONAL DE HIERROS Y SEÑALES, 2.-INSPECCIÓN OCULAR N° 034, 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-063-218 y 4.-AVALÚO PRUDENCIAL N° 9700-063-580; igualmente por cuanto de la exposición de la parte querellante quien ratifica la acusación particular propuesta de fecha 28-10-04 y aunado a que la misma en audiencia del día de hoy hizo suya la acusación del mismo así como de las pruebas ofrecidas por el fiscal admite en consecuencia la querella presentada y las pruebas ofrecidas igualmente el escrito acusatorio particular en contra del ciudadano RAFAEL MARIA RATTIA, por cuanto la misma contiene la calificación jurídica provisional igual a la del Ministerio Publico

TERCERO: Se admite como nueva prueba el acta que contiene la admisión de los hechos de parte del coacusado Enrique Eduardo Ojeda quien con ocasión a la audiencia de fecha 29-11-04 admitió los hechos que fueron endilgados por el Ministerio Publico y la parte querellante y habiéndose dado una calificación distinta para ese entonces como fue aprovechamiento de cosas provenientes del delito, el tribunal por considerar que tal admisión de hechos ocurrió como consecuencia de la celebración de audiencia preliminar y consta en actas que constituye a presenta causa referida dicha admisión toda ves que el coacusado le fueron endilgados hechos comunes a los del ciudadano RAFAEL MARIA RATTIA, acuerda en consecuencia su admisión conforme al articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se niega la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad requerida por la defensa, en razón de que las causas que lo motivaron aun persisten.
QUINTO: Se declara concluida la fase intermedia en la presente causa y en consecuencia se acuerda su apertura a juicio oral y publico. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 331 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al ciudadano secretaria de sala para que remita el legajo contentivo de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Se dan por notificadas las partes de la decisión de este Tribunal. Ofíciese. Cúmplase. Es todo, Terminó, se leyó y firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL