REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, 01 de Diciembre de 2004
Realizada como fue Audiencia Especial en la presente causa, en virtud de revisar el Beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuera acordado al penado JOSE ALBERTO GONZALEZ, en fecha 17 de Marzo de 2.004, por escrito introducido por ante este Tribunal, el abogado apoderado de la Ciudadana Yanexi Josefina Oropeza, Dr. Juan Pernía Campos, en donde señala que el penado destacamentario José Alberto González, no está cumplimiento a cabalidad el referido beneficio, dedicándose éste exclusivamente a ofender y a amenazar a la familia Rojas España, padres, hermanos y viuda del hoy occiso Nerio Orangel Rojas España; señalamientos éstos que motivaron a fijar audiencia especial para oír a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del beneficio de destacamento de trabajo al penado mencionado supra; este Tribunal a los fines de decidir sobre la revocatoria o continuación del beneficio, previo a la decisión hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que de lo expuesto en audiencia por el Abogado Apoderado de la víctima Ciudadana Yanexi Josefina Oropeza, Dr. Juan Pernía Campos, solicitó en forma oral al Tribunal que se desestime el pedimento hecho de revocarle el beneficio al penado destacamentario José Alberto Oropezado, por cuanto hubo un malentendido en razón de lo dicho en el escrito.
SEGUNDO: Que de lo expuesto en el particular anterior se infiere por deducción lógica de lo dicho por el denunciante que las faltas traducibles en transgresión flagrante de las condiciones impuestas por este tribunal al penado ciudadano José Alberto González, para el disfrute del beneficio que actualmente detenta; no se sucedieron y en consecuencia, mal podría el referido ciudadano correr con las consecuencias legales de lo no hecho.
TERCERO: Que empero lo expuesto, el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Dr. Chammel Aranguren mediante su intervención en audiencia manifestó la necesidad de esclarecer la situación planteada y definir previa averiguación si efectivamente el Ciudadano José Alberto González, incurrió en las faltas primeramente denunciadas o no; o si por el contrario se debió a una falsa información emanada del apoderado judicial de la víctima Dr. Juan Pernia campos lo cual pudiera traducirse en uno de los delitos contra la administración de justicia; lo cual comparte esta instancia y en consecuencia, estima prudente procedente y ajustado a derecho remitir copia certificada de lo actuado hasta el Ministerio Público, a fin de que tal organismo proceda conforme a derecho.
CUARTO: Que no sustentada suficientemente la pretensión del denunciante en el sentido de la revocatoria del beneficio al Ciudadano José Alberto González, emerge de pleno derecho la necesidad de mantener al mismo en el disfrute pleno del destacamento de trabajo que en fecha 17 de marzo de 2004 y conforme a las previsiones del articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario se le concedió. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SIN LUGAR la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado JOSE ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.512.126 en fecha 17 de marzo de 2004. En consecuencia, se mantiene al ciudadano José Alberto González en el pleno disfrute del mismo.
SEGUNDO: Remitir copia de certificada de lo actuado a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que tal organismo proceda conforme a derecho.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
DRA. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
DRA. YSAURI ROJAS