REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, 10 de Diciembre de 2004
Realizada como fue Audiencia Especial en la presente causa, solo con respecto al penado GIOVANNY CARLOS FIRERA MORALES, ya que en virtud de los constantes diferimientos a que se vio sometida la misma, por cuanto no pudo hacerse efectiva la Boleta de Citación hecha al penado Fernando Gabriel Aguilar, ya que de las resultas de las mismas se dejó constancia por parte del área de alguacilazgo, que la dirección suministrada por el propio penado Fernando Gabriel Aguilar, no existe, siendo imposible su localización, tal y como se evidencia al legajo contentivo de la causa, y que cualquier decisión que considere pertinente respecto de él lo decidirá de oficio tal y como establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal se vió en la necesidad de realizar la audiencia solo con la presencia del penado Giovanny Carlos Firera Morales, a los fines de garantizarle una justicia expedita y sin dilaciones; y tomando en consideración que el otorgamiento de los beneficios que concede la ley a los penados, así como la revocatoria de los mismos es personal, no siendo atinentes a los demás penados que se encuentren en la misma causa; es por lo que este Tribunal a los fines de decidir sobre la revocatoria o no del beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, del penado Giovanny Carlos Firera Morales, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que de lo expuesto en audiencia por el Penado Giovanni Carlos Firera Morales y su a abogado defensor Dr. Wilmer Quintana, quienes manifestaron al Tribunal los motivos que tuvo el penado, para no acudir a las presentaciones que le faltaban por cumplir, ya que se encontraba por problemas de salud de reposo médico, tal y como consta en constancia médica consignada en audiencia y que constan al legajo de la causa.
SEGUNDO: Que de lo solicitado por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Dr. Chammel Aranguren durante su intervención con respecto al penado Giovanny Carlos Firera Morales, de que éste continúe gozando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal que le fuere otorgado por este Tribunal en fecha 12 de julio del año 2002, ya que el penado demostró en Audiencia sus faltas siendo estas justificadas a causa de su enfermedad.
TERCERO: Que de lo señalado en los particulares anteriores, se evidencia el interés del penado en demostrarle al Tribunal, y efectivamente así lo hizo, las causas que le impidieron seguir asistiendo a las presentaciones periódicas a la Coordinación Zonal, que no fue más que el hecho de encontrarse enfermo, motivo ajeno a su voluntad, sin ánimo de quebrantar las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de concederle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En razón de ello, considera quien aquí decide que el penado Giovanny Carlos Firera Morales continúe gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
CUARTO: Que en virtud de seguir disfrutando el penado Giovanny Carlos Firera Morales del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concedido por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2.002, éste deberá además de cumplir las condiciones ya fijadas en el otorgamiento del referido beneficio, deberá presentarse nuevamente a la Coordinación Zonal, a los fines de su presentación periódica, a los fines de que le sea computado nuevamente a partir del momento en que dejó de asistir hasta que cumpla efectivamente con la pena impuesta. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Que el penado GIOVANNY CARLOS FIRERA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.837, continúe gozando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 12 de julio de 2002. En consecuencia, se le mantiene en el pleno disfrute del mismo.
SEGUNDO: Que el penado GIOVANNY CARLOS FIRERA MORALES, ya identificado, cumpla con las condiciones impuesta y continúe presentándose ante la Coordinación Zonal, a los efectos de reanudar su lapso de presentaciones hasta tanto cumpla con la pena impuesta.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
DRA. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
DRA. YSAURI ROJAS
Causa N° 1E-1208-02
YBA/YR/yc