REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2.004
194º y 145º
ACTA DE JUICIO DE LA CAUSA 1U-252-04
En el día de hoy, nueve (09) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al Juicio Oral y Público en la Causa No. 1-U252-04, llevada por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento de Flagrancia, contra el imputado RUBEN ANTONIO GONZALEZ. Actúa como Juez la DRA. ELVIA CASTILLO, quien dio inicio al acto y declaro abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DR. VERONICA ROSARIO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el defensor Privado DR. JUAN PERNIA CAMPO, el imputado RUBEN ANTONIO GONZALEZ, la juez cede el derecho de palabra a las partes para sus discursos de presentación del caso haciendo uso del derecho de palabra el defensor DR. JUAN PERNIA CAMPOS, quien expuso: solicito en este acto el acuerdo Reparatorio celebrado entre ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ (victima) para favorecer al ciudadano RUBEN ANTONIO GONZALEZ, parte imputada en la presente causa de cometer el ilícito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ y en este acto se hace entrega a la victima de Doscientos Mil bolívares (200.000,°°) para cubrir el monto por el cual se celebra el acuerdo Reparatorio que hoy nos ocupa, en este sentido solicito la homologación del mismo la extinción de la acción penal y el correspondiente archivo de las actuaciones, cesando toda medida restrictiva de la libertad de mi representado, previa opinión favorable de la victima y la representante Fiscal. Recibe en este acto la victima los Doscientos Mil bolívares (200.000, °°), de mano del ciudadano RUBEN ANTONIO GONZALEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal DRA. VERONICA ROSARIO, quien expuso; el Ministerio Público visto el acuerdo Reparatorio y verificado que el mismo no contraviene ninguna de las estipulaciones establecidas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando el mismo establece en su parte in fine que en los procedimientos abreviados como el caso que nos ocupa deberá escucharse la admisión de los hechos endilgados por la representación fiscal al ciudadano RUBEN GONZALEZ no obstante a el Ministerio Público no objeta el presente acuerdo Reparatorio atendiendo a que en el día de hoy se cumplió en su totalidad con lo acordado y en el entendido de que aun cuando el ilícito penal se encuentra enmarcado dentro topología de los delitos de Hurto el mismo por ser dirigido aun bien patrimonial como lo es la Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, de conformidad con el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debe entenderse entonces que perfectamente quedan satisfechas las estipulaciones del articulo 40 antes indicado motivo por el cual la vindicta pública, no objeta el precitado acuerdo Reparatorio ofrecido por el ciudadano RUBEN ANTONIO GONZALEZ quien materializó lo acordado por las partes. Toma la palabra el Tribunal que interroga al imputado de la forma siguiente: ¿esta Ud. de acuerdo con que el ciudadano RUBEN ANTONIO GONZALEZ realice por Ud. acuerdo Reparatorio con la victima de la presente causa? contestando: si. 2. ¿Acepta libremente el acuerdo Reparatorio propuesto? si. Seguidamente se interroga a la victima ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ de la forma siguiente: ¿realizo Ud. el acuerdo Reparatorio en forma libre y consciente? Contesto: si. Seguidamente el Tribunal, Oídas las exposiciones de las partes habiendo manifestado las mismas el cumplimiento total con las condiciones propuestas y dada la naturaleza del delito entendiendo que el mismo se refiere a derechos de carácter disponibles y por lo tanto se encuentran dados lo requisitos de ley este Tribunal acuerda: 1.- La homologación del presente acuerdo y consecuencialmente la extinción de la acción penal conforme los artículos 40 segundo aparte, 48 ordinal 6° del código orgánico procesal penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RUBEN ANTONIO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.753.688, residenciado en la calle la Miel al Final casa N° 9 de esta Ciudad de San Fernando de Apure. Conforme al 318 ordinal 3° de la ley citada. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal. Librese boleta de libertad plena. Es todo. Quedan Notificadas las partes.- Término, Se leyó y conformes firman. –
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. ELVIA CASTILLO.
LA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. VERONICA ROSARIO
LA DEFENSA,
DR. JUAN PERNIAS CAMPOS
EL ACUSADO, LA VICTIMA,
RUBEN ANTONIO GONZALEZ ALEXIS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
CAUSA N° 1U-252-04
ERC/YMM.-
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