REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2004.-
194º Y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N° 1CA-1.068-04.-
JUEZ:
ABG. OSCAR A. CONTRERAS.
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA
DELITO :
CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIA:
ABG. ANA Y. MARCANO V.
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
VICTIMA: BLANCA LEONOR BRIZUELA
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre del dos mil cuatro (2.004), siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad legal para que tenga lugar la audiencia Oral de presentación, ante el Juez de Control, Abg. Oscar A. Contreras. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. WILSON IVAN NIEVES, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , su representante legal ciudadano AVILIO MIGUEL ARJONA MONASTERIO y la Defensora Pública de adolescentes ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informando a las partes de forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 Del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley exige solo una relación sucinta de los actos realizados, pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizadas estas aclaratorias, el ciudadano Juez de Control de La Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la audiencia. en éste estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quién expone: “El Ministerio Público presenta formalmente como presunto Imputado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y precalifica los hechos como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal del Código Penal. Ahora bien, las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación se suscitaron el día 12-12-04 cuando unos funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional, con sede en Mantecal Estado Apure, quienes siendo las 9:00 pm se encontraban inspeccionando Kioskos y establecimientos de comida en labores de patrullaje, constataron que tres (03) ciudadanos que se encontraban frente al Bar Restauran El Turpial, tenían actitud sospechosa y procedieron a identificarlos solicitándoles sus cedulas de identidad, quedando identificado uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a quienes al momento de revisar sus pertenencias se encontró un litro de gramonxon y cierta cantidad de herramientas de trabajo como son: cuatro (04) litros de gramonxone dos (02) galones de cuatro litros de Gramonxone cada uno, un litro de pesticida marca Hudrin, dos sacos, dos machetes, una pala, un palin un cuchillo, una linterna, una cadena de perro, dos conexiones de agua de media pulgada, dos cartuchos calibre 12mm sin percutir, medio kilo de grapas para cerca, un termo grande color rojo y un kilogramo de herbicida marca Limpia maíz; para el cual solicito la aplicación del Procedimiento ordinario, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar. Así mismo solicito se desestime la aplicación del Procedimiento Abreviado y la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales b), como lo es la entrega del adolescente a su representante legal por cuanto su representante legal se encuentra en esta sala y será la persona que se encargará de la vigilancia del adolescente e informar al Tribunal o al Ministerio Público en todo caso de cualquier situación irregular, y la contenida en literal c) Presentación periódica por ante el área de alguacilazgo. Es Todo”. En este Estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 De La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, a lo que contestó: “Si los comprendo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra al Adolescente Imputado para que proceda a Identificarse, previo haber sido impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49, Ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías fundamentales contenidas en los Artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al Tribunal que se le sea aclarado, tantas veces como sea necesario. Seguidamente se le Informó sobre su derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicará en el proceso. Seguidamente el ciudadano se dirige al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a quien se le preguntó si desea declarar, y el mismo respondió que “Si”, identificándose de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y expone: “ Yo estaba trabajando con la señora Blanca durante tres días y ella se puso bellaca para pagarme el trabajo y nosotros lo que hicimos fue que agarramos un gramonxone para devolvérselo cuando nos pagara. Es todo.”Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la declaración del adolescente y la solicitud hecha por el Ministerio Público la Defensa al igual que el Ministerio Público solicita se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, se desestime la flagrancia y se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la entrega del adolescente a una persona que se haga responsable, en virtud de que en esta sala se encuentra su padre, el mismo se obliga a traer ante este Tribunal al Adolescente en el momento en que sea requerido y en consecuencia se le otorgue la libertad desde esta sala de audiencias a mi representado. Por otra parte la defensa solicita que de otorgársele la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por el Ministerio Público, se tome en consideración la residencia del adolescente, para lo cual solicito que la misma se cumpla por ante el Tribunal de Mantecal. Es todo”.
Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, antes de decidir hace las siguientes consideraciones, Primero: Revisadas tanto las actuaciones como los hechos narrados por el adolescente imputado en la presente causa se considera procedente decretar con lugar la precalificación realizada por el Ministerio Público como uno de los delitos hechos como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal del Código Penal. Segundo: Revisada el acta Policial de Fecha 11-12- 04, que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa, en la que se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, oído el planteamiento tanto del representante de la vindicta pública como de la defensa en la que solicitan la desestimación del procedimiento abreviado y en su lugar se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, quien aquí se pronuncia considera procedente desestimar la aplicación del procedimiento abreviado, y se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en los artículo 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen diligencias por realizar en la presente causa. Tercero: Por cuanto la representación fiscal en aras de garantizar las resultas de la presente investigación y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no evadirá el proceso; ha solicitado la aplicación de las medidas cautelares contenidas en los literales b) y c) del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador estima prudente y necesario acordar dichas medidas, como lo son en primer lugar, la entrega del adolescente a su representante legal, ciudadano AVILIO MIGUEL ARJONA MONASTERIO, quien se encuentra presente en esta sala de audiencias, comprometiéndose a presentarlo ante este Tribunal cada vez que sea requerido, para lo cual se acuerda concederle la libertad desde esta misma sala de audiencias y en segundo lugar la presentación por ante el Tribunal Segundo del Municipio Muñoz del Estado Apure, cada 30 días, en razón de que el adolescente imputado reside en el vecindario Pulido I de ese Municipio. Así se declara.
Este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Con lugar la precalificación hechos como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal del Código Penal Segundo: Con lugar el planteamiento tanto del representante de la vindicta pública como de la defensa en la que solicitan la desestimación del procedimiento abreviado y en su lugar se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en los artículo 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen diligencias por realizar en la presente causa. Tercero: La aplicación de las medida cautelares contenidas en los literales b) Entrega del adolescente a su representante legal y c) Presentación cada 30 días por ante el Tribunal 2° del Municipio Muñoz del Estado Apure; del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Ofíciese al ciudadano Juez Segundo del Municipio Muñoz del Estado Apure, a los fines de informarle lo acordado en la presente audiencia. Quinto: Se le informó al adolescente imputado las consecuencias de su conducta y el deber que tiene de asumir una conducta acorde a los preceptos de la sociedad. Sexto: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 8° del Ministerio Público Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó, conformes firman:
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ARMANDO CONTRERAS