REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2004.-
194º Y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N° 1CA-1.069-04.-
JUEZ:
ABG. OSCAR A. CONTRERAS.
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA
DELITO :
CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIA:
ABG. ANA Y. MARCANO V.
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
VICTIMA:
POLANCO MIGUEL ANGEL
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre del dos mil cuatro (2.004), siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad legal para que tenga lugar la audiencia Oral de presentación, ante el Juez de Control, Abg. Oscar A. Contreras. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del
Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. WILSON IVAN NIEVES, así como los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensora Pública de adolescentes ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informando a las partes de forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 Del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley exige solo una relación sucinta de los actos realizados, pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizadas estas aclaratorias, el ciudadano Juez de Control de La Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la audiencia. en éste estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quién expone: “El Ministerio Público presenta formalmente como presuntos Imputados a los IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y precalifica los hechos como uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto de Vehículo Automotor. Ahora bien, las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 05-05-04 cuando los funcionarios policiales se desplazaban en labores de patrullaje por la Avenida Caracas, cuando recibieron un llamado de auxilio de un ciudadano que dijo llamarse MIGUEL ANGEL POLANCO, quien manifestó que dos sujetos portando arma de fuego lo despojaron de su vehículo tipo moto, y un celular, procedieron a efectuar un recorrido por las adyacencias al Barrio campo Alegre detrás del Polideportivo de esta ciudad cuando avistaron a dos sujetos que tripulaban un vehículo moto que al notar la presencia de estos funcionarios optaron por darse a la fuga. Una vez capturados fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien conducía la moto; para quienes solicito la aplicación del Procedimiento ordinario, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar. Así mismo solicito se desestime la aplicación del Procedimiento Abreviado y la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales b), como lo es la entrega del adolescente a su representante legal por cuanto su representante legal se encuentra en esta sala y será la persona que se encargará de la vigilancia del adolescente e informar al Tribunal o al Ministerio Público en todo caso de cualquier situación irregular, y la contenida en literal c) Presentación periódica por ante el área de alguacilazgo. Es Todo”. En este Estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 De La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, pregunta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , si comprenden los hechos que le imputa la representación Fiscal, a lo que contestaron: “Si los comprendemos”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a los Adolescentes Imputados para que procedan a Identificarse, previo haber sido impuestos del precepto constitucional, previsto en el artículo 49, Ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías fundamentales contenidas en los Artículos 538 Al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al Tribunal que se les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les Informó sobre su derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicará en el proceso. Seguidamente el ciudadano juez insta al ciudadano alguacil a que conduzca al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a una sala adyacente para proceder a tomar la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , a quien se le preguntó si desea declarar, y el mismo respondió que “Si”, identificándose de la manera siguiente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y expone: “ Antonio me prestó la moto de Miguel Angel Polanco, para que yo fuera a comprar una botella de ron, para el Bache, entonces yo compre la botella y me fui a visitar a mi novia Caterine pa´l barrio San José, cerca del terminal, de allá pa´ca duré como hora y pico y cuando venía por ahí frente a mi tía Cruz Paredes, venía la policía con el dueño de la moto y ahí me bajaron y me llevaron pa´l comando. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez insta al ciudadano a que conduzca nuevamente hasta la sala de audiencias al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expone: “ Yo estaba en la casa dormido cuando Rafael me llamó para darme las empanadas, cuando llegaron los policías nos montaron en la patrulla y nos llevaron, y un vecino que le dicen el pingo vió cuando nos llevaron y mi papá Wilmer Martínez y la señora. Diana Betancourt que es la vecina de al lado. Es todo:” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: La defensa Pública desea formular una pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente PREGUNTA: Diga usted ¿donde puede ser localizada Caterin?. CONTESTÖ, Ella puede ser localizada en el Barrio San José cerca del terminal a media cuadra de las busetas del tamarindo o por mi intermedio. En este estado la Defensa toma el derecho de palabra y expone: “ La defensa Pública se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales b9 y c) del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se sigua la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, se desestime la flagrancia y a su vez solicita que una vez que las presentes actuaciones sean remitidas a la fiscalía que se entreviste a los ciudadanos mencionados por los adolescentes en virtud de que han presenciado la forma como fueron objeto de la detención que ellos mencionan en su declaración.
Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, antes de decidir hace las siguientes consideraciones, Primero: Revisadas tanto las actuaciones como los hechos narrados por los adolescentes imputados en la presente causa se considera procedente decretar con lugar la precalificación realizada por el Ministerio Público como uno de los delitos hechos como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto de Vehículo Automotor. Segundo: Revisada el acta Policial de Fecha 05-05- 04, que riela a los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, en la que se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, oído el planteamiento tanto del representante de la vindicta pública como de la defensa en la que solicitan la desestimación del procedimiento abreviado y en su lugar se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, quien aquí se pronuncia considera procedente desestimar la aplicación del procedimiento abreviado, y se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en los artículo 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen diligencias por realizar en la presente causa. Tercero: Por cuanto la representación fiscal en aras de garantizar las resultas de la presente investigación y que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no evadirán el proceso; ha solicitado la aplicación de las medidas cautelares contenidas en los literales b) y c) del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador estima prudente y necesario acordar dichas medidas, como lo son en primer lugar, la entrega de los adolescentes a su representante legal, ciudadana CRUZ MARIA PAREDES, quien se encuentra presente en esta sala de audiencias, comprometiéndose a presentarlo ante este Tribunal cada vez que sean requeridos, para lo cual se acuerda concederle la libertad desde esta misma sala de audiencias y en segundo lugar la presentación por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días. Así se declara.
Este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal
del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Con lugar la precalificación hechos como uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto de Vehículo Automotor. Segundo: Con lugar el planteamiento tanto del representante de la vindicta pública como de la defensa en la que solicitan la desestimación del procedimiento abreviado y en su lugar se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en los artículo 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen diligencias por realizar en la presente causa. Tercero: La aplicación de las medidas cautelares contenidas en los literales b) Entrega de los adolescentes a su representante legal y c) Presentación cada 30 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Se le informó al adolescente imputado las consecuencias de su conducta y el deber que tiene de asumir una conducta acorde a los preceptos de la sociedad. Quinto: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 8° del Ministerio Público Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó, conformes firman:
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ARMANDO CONTRERAS