REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1C2973-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 DE DICIEMBRE DE 2004
194° y 145°
Visto el escrito presentado por la ciudadana BIBETA DEL CARMEN EREGUA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.185.580, debidamente asistida por el Abg. EMERSOM RIMBAUD MORA SUESCUN, titular de la cédula de identidad No. V-12.817.846, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78952, en el que solicita la entrega del vehículo involucrado en accidente de tránsito ocurrido en fecha 31 de julio del año 2004.El Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 311. Devolución de Objetos. EL ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados, podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden en que este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Observando el Tribunal, que en la causa consta inserta al folio 35, experticia practicada al vehículo solicitado, en la que se demuestra que dicho los seriales de motor y de carrocería del vehìculo se encuentran en estado original y no está solicitado por delito alguno. Además, el Ministerio Público ya presentó acusación en la actual causa, por lo que este Tribunal considera que el vehículo no es indispensable para la investigación y habiendo demostrado la solicitante que es la propietaria del vehículo según copia certificada de Certificado de Registro de Vehículo inserto al folio 22, expedido por el Ministerio de Infraestructura bajo el Nº 22463915, de fecha 09 de enero de 2004, es por lo que ordena la entrega del vehículo solicitado. Así se decide.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena la entrega del vehículo a la solicitante BIBETA DEL CARMEN EREGUA DE GUTIÉRREZ, ya identificada. Dicho vehículo es de las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Rojo, Año 2003, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas EAL-13C, serial de Carrocería 8Z1SC51653V300274, serial del motor 53V300274. Se ordena librar el correspondiente oficio al Estacionamiento una vez que quede definitivamente firme el presente auto. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS
NMR/IV/yc.-