REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA N° 1C1371/04
Guasdualito, 14 de Diciembre de 2004.-
194° y 145°

JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS FEBRES
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA
DELITO: CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): OBENCIO SEGUNDO PEREZ CONTRERAS


AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO


En Guasdualito, siendo las 10:07 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Nelly Mildret Ruíz Ruíz. Se verifica la presencia de las partes, la encontrándose en la sala el imputado de autos, el representante del Ministerio Público, la Defensa Pública Penal, y el imputado. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: Ratifico en este acto, solicitud de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, sin que el Ministerio Público haya presentado un acto conclusivo, y solicita se le acuerde un lapso de 30 días al Fiscal. Seguidamente la Juez procede a informar al imputado del motivo de la audiencia y le impone de sus derechos legales y constitucionales, le pregunta si tiene algo que declarar, manifestando él mismo no tener nada que exponer. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: Se adhiere a la solicitud de la defensa y solicita se le conceda un lapso no menor de 45 días para presentar el acto conclusivo. El Tribunal atendidas las exposiciones de las partes, entra a decidir y observa que efectivamente en fecha 08-01-2.004, fue la oportunidad en que se individualizó al imputado, posteriormente en fecha 10-01-2.004 se celebró audiencia de presentación de imputado, donde se acordaron medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, por lo que este Tribunal observa que efectivamente han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, por lo que se hace procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa; en consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado apure, extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda otorgar al Ministerio Público un lapso de 45 días para que presente un acto conclusivo o solicite la prórroga, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Se declara terminada la audiencia siendo las 10:12 minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control


Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABG. CARLOS FEBRES

La Defensa Público Penal,


Abg. RINALDA GUEVARA




EL IMPUTADO

OBENCIO PEREZ CONTRERAS

El Alguacil (s)


La Secretaria,

Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ.
Causa:1C1371/04.