REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C1646/04
Guasdualito, 02 de Diciembre de 2004.-
194° y 145°
JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS IZARRA
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. LORENA RODRIGUEZ
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: DAVID ESPEJO
IMPUTADO(S): CONSTANTINO PAVON MENDEZ
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 10:15 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, en la presente causa penal instruida en contra del imputado Constantino Pavon, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez, Dra. Nelly Mildret Ruíz Ruíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el representante del Ministerio Público, la Defensa Pública Abg. Lorena Rodríguez y el imputado. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso que ratifica escrito de fecha 01-11-2004, en virtud de que en la presente causa han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado y el Ministerio Público no se ha avocado a presentar un acto conclusivo, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo no menor de 30 días ni mayor de 120 días al Ministerio Público para presentar un acto conclusivo. En este estado, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si desea declarar a lo que manifestó que “no”. Se le concede la palabra al Fiscal, quien expone que oída la solicitud de la Defensa, se adhiere a la misma, solicitando al Tribunal que fije prudentemente el plazo y solicita le sea remitida la causa a fin de presentar uno de los actos conclusivos. Este Tribunal visto lo antes expuesto por la Defensora Público Penal y el Fiscal, observa que efectivamente en fecha 25 de abril del año 2004, consta acta investigación donde se individualizó al imputado Constantino Pavón Mendez, y en fecha 27-04-2.004 se celebró audiencia de presentación de imputado, y el Tribunal admitió la precalificación dada por el Fiscal al delito como es el de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano David Espejo, acordando en esa oportunidad Medidas cautelares Sustitutivas a la privativa de libertad, por lo que se observa que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, por lo que considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA fijar un plazo de 30 días al Ministerio Público, a fines de que presente un acto conclusivo de la investigación o solicite la prórroga de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se declara terminada la audiencia siendo las 10:20 horas de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL FISCAL III ( E) DEL Ministerio Público
Abg. CARLOS IZARRA
EL DEFENSOR PUBLICO
Abg. LORENA RODRIGUEZ
EL IMPUTADO
CONSTANTINO PAVON MENDEZ
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ
CAUSA 1C1646-04.
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