REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C2978/04.-
Guasdualito, 23 de Diciembre del 2004.-
194° y 145°
ACTA DE CAUCION JURATORIA
En Guasdualito, siendo las 11:00 de la mañana, del día de hoy, compareció ante este despacho el imputado ERBIC ALEXIS UNDA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.291.616, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 28-02-1985, soltero, de 19 años, de ocupación u oficio mecánico de bicicletas, hijo de Luz Marisol Muñoz y José Enrique Unda, residenciado en la Arenosa, diagonal a la Gallera, casa color blanco, al frente está un poste de cemento y un puesto de perros calientes azul, Guasdualito, Estado Apure, previo traslado del Destacamento Policial No.2, a los fines de imponerlo de la CAUCION JURATORIA, que le fue acordada de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Prometer someterse al proceso; 2.- No obstaculizar la investigación; 3.- Abstenerse de cometer nuevos delitos; 4.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal; 5.- Presentarse ante este despacho cada ocho (8) días a través de la Unidad de Alguacilazgo. De esta manera, el imputado se obliga con la firma de la presente acta a cumplir con las condiciones indicadas. El imputado se manifiesta lo siguiente: “Si cumpliré las condiciones”. Se declara terminado el acto siendo las 11:15 de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.
El Imputado,
ERBIC ALEXIS UNDA MUÑOZ
El Alguacil (s),
La Secretaria,
Abg. MARIA CONSUELO CARPIO A.
Causa:1C2978/04.-
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