REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C2955/04
Guasdualito, 07 de Diciembre del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS IZARRA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: SANCHEZ EDIXON ALI, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.647.291, nacido en Abejales, Estado Táchira, fecha de nacimiento 19 -07-1983, soltero, de ocupación u oficio Latonero, hijo de Freddy Manuel Trejo y Juana Josefa Sánchez, residenciado en la calle 8, entre calles 10 y 11, detrás del cementerio, en donde está un Mercal, en Santa Bárbara de Barinas.
AUDIENCIA DE PRORROGA
En Guasdualito, siendo la 03:50 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la SOLICITADA POR EL Ministerio Público DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa instruida en contra del imputado ya identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez NELLY MILDRET RUIZ RUIZ. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la defensa pública y el imputado, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. Se le concede la palabra al representante de la vindicta pública quien manifiesta que solicita le sea concedida de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal prórroga a fin de presentar uno de los actos conclusivos, por cuanto existe información que aún no se ha podido recabar, como sería la experticia del arma, la cual fue enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal a fin de realizarle la experticia correspondiente, sin que se hubiere recibido resulta alguna. Se concede el derecho de palabra a la defensa, quien hace oposición a la solicitud presentada por el Ministerio Público, por cuanto los 30 días que establece la ley son suficientes para presentar un acto conclusivo. En este estado la Juez, pone en conocimiento al imputado de lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público y se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 de la norma adjetiva penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y le pregunta si desea exponer algo con relación a la solicitud de prórroga hecha por el Ministerio Público, a lo que contestó que “no” . Este Tribunal, oído lo expuesto por las partes, observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala la posibilidad, de que el lapso para presentar un acto conclusivo sea prorrogado hasta por un 15 días máximo, siempre que el fiscal presente su solicitud con 5 días de anticipación al vencimiento del plazo que tiene para presentar un acto conclusivo, verificándose en este acto que la solicitud fue hecha el día 03 de diciembre del 2004, es decir dentro del lapso legal, ya que este lapso vencía el día 12 de diciembre del 2004; en cuanto a la petición hecha por el Ministerio Público se observa que los órganos de investigación dependen de los laboratorios de san Cristóbal, ciudad que se encuentra a 300 Km. aproximadamente de esta localidad, por lo que la petición esta ajustada a derecho y se debe otorgar la prórroga a fin de el Ministerio Público termine de recabar lo pertinente y presente un acto conclusivo; por estas razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA prórroga de 08 días al fiscal del Ministerio Público para que presente acto conclusivo en la presente causa, el cual empezará a correr al día siguiente inclusive del lapso de 30 días que tiene el Ministerio Público para presentar la acusación, es decir desde el día 13 de diciembre del 2004 inclusive, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminada la audiencia siendo las 04:12 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. CARLOS IZARRA
La Defensa Pública,
Abg. RINALDA GUEVARA
EL Imputado,
El Alguacil (s)
La Secretaria,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
1C2955/04.-
|