REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL



CAUSA No. 1C1370/04
Guasdualito, 09 de Diciembre del 2004.-
194° y 145°


JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. LORENA RODRIGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO
IMPUTADO(S): CIRO ORLANDO CAMARGO MORA

AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 09:25 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Nelly Mildret Ruíz Ruíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el representante del Ministerio Público, la Defensa Pública y el imputado, ausentes las víctimas quines fue imposible notificar, pero presente como se encuentra en esta sala el representante del Ministerio Público, asumirá su representación, tomándose en cuenta que el imputado esta en el acto según como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal para ser oído en esta sala. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso que ratifica escrito de fecha 29-09-2004, en virtud de que en la presente causa han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado y el Ministerio Público no se ha avocado a presentar un acto conclusivo, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo no menor de 30 días ni mayor de 120 días al Ministerio Público para presentar un acto conclusivo. En este estado, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si desea declarar a lo que manifestó que “sí” y expone: “ Lo único que yo quiero es que se arregle el problema, ya que no he podido trabajar bien porque tengo que faltar a los trabajos por las presentaciones que tengo”. Se le concede la palabra al Fiscal, quien expone que oída la solicitud de la Defensa, no hace objeción, solicitando al Tribunal que fije prudentemente el plazo de 40 días en base al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y que le sea remitida la causa a fin de presentar uno de los actos conclusivos. Este Tribunal visto lo antes expuesto por la Defensora Público Penal y el Fiscal, observa que efectivamente en fecha 05 de marzo del año 2004, consta acta investigación donde se individualizó al imputado fecha en que ocurrió el accidente, y en fecha 08-03-2.004 se celebró audiencia de presentación de imputado, admitiendo este Tribunal la precalificación fiscal por los delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, por lo que se observa que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, por lo que considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA fijar un plazo de 40 días al Ministerio Público, a fines de que presente un acto conclusivo de la investigación o solicite la prórroga de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se ordena notificar a las víctimas de esta causa a las direcciones que aparecen y de no ser posible se ordena que se notifiquen de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminada la audiencia siendo las 09:45 horas de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control






Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,



ABG. CARLOS FEBRES

La Defensa Pública,


Abg. LORENA RODRIGUEZ

El Imputado,

CIRO ORLANDO CAMARGO MORA


El Alguacil (s)

La Secretaria,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
1C1370/04.-