REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2.004).
194º y 145º
Vista y analizada la presente causa, instruida en contra del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LUGO, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.182.485, por la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 Y 415 DEL Código Penal, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la extinción de la responsabilidad criminal, pasa de seguida de oficio, a efectuar las siguientes consideraciones:
Primero: Que en fecha 31 de Julio de 1.999, ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito, se celebra audiencia de calificación de flagrancia del imputado: GONZÁLEZ LUGO GUSTAVO ENRIQUE, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código (F.1)
Segundo: En fecha 24-08-1.999, fue condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado apure, Extensión Guasdualito a cumplir la pena de seis (06) años Tres (03) meses y veintisiete (27) días de presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal (F.35 al 37)
Tercero: En fecha 14 de Noviembre de 2.003, el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado apure, Extensión Guasdualito, lo hace acreedor al beneficio de Redención (F. 156 al 157)
Cuarto: En fecha 11 de Octubre de 2.004, el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado apure, Extensión Guasdualito, lo hace acreedor al beneficio de Redención (F. 243 al 244)
Quinto: De el Computo de la Pena que riela al folio 245, se desprende que el penado Cumplió la totalidad de la pena impuesta el día, 13-12-04 a las doce del medio día. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de: GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-8.182.485, residenciado en la Costa del Caño, junto a la Bomba del Sarare, Guasdualito Estado Apure, quien se encontraba incurso en el Delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 415 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Remítase la presente Causa al Archivo Judicial, para ser agregada a las Causas concluidas. Una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
La Secretaria,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-
Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-
MPB/CPL/lucy.-