REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 01 de diciembre de 2004
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZ: Abg. Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos A. Febres Bastardo.
DELITO: Contrabando
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio salcedo.
SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.
En el día de hoy, Miércoles primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:15 horas de la mañana, oportunidad señalada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL para conocer las razones del incumplimiento de la medida por parte del ciudadano adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra quien se instruye la Causa 1C130-04, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, se da inicio a la audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público (Encargado) Abg. Carlos Izarra, adolescente imputado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). El ciudadano Juez explica a las partes el motivo de la audiencia y concede el derecho a intervenir al ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo quien manifiesta que en el pasado recibió visita del adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien le solicito si era posible requerir a este Tribunal la realización de audiencia a objeto de exponer las razones por las cuales incumplió la medida de presentación, motivo por el cual en fecha 12-11-04 presenta escrito ante este Tribunal solicitando la fijación de audiencia especial igualmente en este mismo acto considera oportuno requerir la fijación de plazo prudencial a la Representación Fiscal a los fines de que presente acto conclusivo de la investigación ya que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado sin que se haya presentado acusación o solicitado sobreseimiento. Seguidamente el ciudadano Juez explica al adolescente el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la Audiencia manifestando el adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) su deseo de exponer las razones por las cuales incumplió la medida de presentación dictada por este Tribunal en fecha 08 de Marzo del 2004, manifestando: “ Yo vengo a este Tribunal a decir porque deje de cumplir la medida de presentación lo que sucede es que mi abuela enfermo ella vive en Colombia en Boyacá , su enfermedad es cáncer en el útero, yo era el único que podía atenderla por eso me fui hasta Colombia y dure un tiempo cuidándola, soy el único que podía cuidarla, estando allá firme contrato para trabajar, porque el tratamiento que le indicaron era costoso, no podía ausentarme del trabajo, cuando regrese al Nula mi hermana me aviso que unos muchachos del Tribunal me andaban buscando porque yo no cumplí con la presentación y es por eso que busque al Defensor para exponer las razones del incumplimiento, ahorita estoy trabajando en el Nula aquí tengo la constancia de trabajo”. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria realizar lectura de la constancia de trabajo y su anexión a las actas procesales. Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho a intervenir al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) Abg. Carlos Izarra quien manifiesta su necesidad de tener conocimiento de cuál es la medida cautelar dictada en contra del adolescente y cuántas veces ha incumplido tal medida. Acto seguido el ciudadano Juez le informa que las medidas impuestas son las siguientes: Obligación de presentarse cada 40 días contados a partir de la fecha 08 de Marzo del 2004 por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito y obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana Blanca Mery Rojas Rivero, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De seguido la Representación Fiscal continua con su exposición y manifiesta que la enfermedad de la abuela es un hecho humano pero también incumplir las obligaciones impuestas por este Tribunal es un hecho de gran gravedad, por lo que el hecho de haber incumplido cuatro veces la medida es necesario que se suspendan las medidas impuestas y que la medida de presentación se modifique por cada 15 días realizándose la misma ante este Tribunal y el Ministerio Público, igualmente aunado a esta modificación de la medida de presentación se debe dictar prohibición de salida del territorio nacional y del Municipio Páez, también es importante mencionar que la ciudadana Blanca Mery incumplió la medida dictada por este Tribunal por lo que es necesario que se tomen correctivos. Seguidamente interviene el ciudadano Juez y le explica que el proceso sólo esta dirigido a la persona del imputado y no a la persona de su representante. A continuación el representante del Ministerio Público continua con su exposición manifestando que en relación a la fijación de plazo de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es obvio que ya han transcurrido más de 6 meses por lo que se deja al arbitrio de este Tribunal fije el plazo que considere conveniente. Inmediatamente el ciudadano Juez concede el derecho a intervenir a la Defensa quien expone que la norma hay que interpretarla de forma finalista se debe ir más allá de la intención del legislador aunado a que fin principal de este proceso es educativo, el adolescente devenga un sueldo semanal de Bs. 50.000,00 tal como consta el la constancia de trabajo a la cual se le realizó lectura en esta audiencia, el joven distribuye su sueldo de la siguiente manera Bs. 20.000,00 son entregados a su hermana porque el vive en su casa y debe colaborar con los gastos, Bs. 20.000,00 son entregados a su abuela enferma de cáncer para los gastos médicos, y Bs. 10.000,00 utilizados para sus gastos personales, el viaje cada 15 días hasta esta ciudad a los fines de cumplir con la medida de presentación implica un gasto de Bs. 20.000,00 lo que significa que tendría el dinero para cubrir sus necesidades básicas, es por lo que solicita a éste Tribunal se fije las obligación de presentación ante el Juzgado de Municipio con sede en la población del Nula y las veces que se requiera información especial se oficie al precitado Juzgado. Acto seguido el ciudadano Juez, considera que es importante resaltar que la razón principal de la celebración de esta audiencia es constatar si las razones expuestas por el imputado justifican el incumplimiento de la medida cautelar impuesta por este Juzgado, por lo que escuchadas las razones que se resumen en lo alejado que se encuentra la población del Nula de esta localidad, los escasos recursos económicos que posee el imputado y la enfermedad de su abuela que lo obligó a trasladarse al departamento de Boyacá a los fines de cuidarla se considera JUSTIFICADO el incumplimiento de la medida de presentación, ésta decisión y el hecho de contar con la presencia espontánea del imputado en esta audiencia originan que se desestime la solicitud fiscal de dictar medidas cautelares más gravosas en contra del imputado como lo sería la prohibición de salida de Municipio Páez y del Territorio Nacional, al considerarse que en modo alguno trata el adolescente imputado de evadir el proceso que se le instruye. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO(Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la vigilancia de la ciudadana Blanca Mery Rojas de conformidad alo establecido en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se modifica la medida de presentación de cada 40 días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito y Extensión por obligación de presentarse cada 8 días ante la Prefectura de la población del Nula de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena oficiar a los distintos órganos de seguridad a los fines de hacer de su conocimiento la decisión de dejar sin efecto la orden de captura dictada en fecha 03-11-04. CUARTO: Se fija el plazo prudencial de 45 días al Representante del Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo de la investigación, tomando en cuenta la gravedad del presunto delito y la poca complejidad que requiere la investigación. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se declara concluida la audiencia siendo las 11:45 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Defensor Público,
Abg. José Antonio Salcedo
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público (E)
Abg. Carlos Izarra.
Adolescente Imputado,
(Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Representante,
(Se omite la identificación de la representante por mandato expreso del artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
Causa Nº 1C-130-04
EJVF/MF