REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES


Guasdualito, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º



ACTA DE AUDIENCIA PREVIA


JUEZ PROFESIONAL: Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del representante por mandato expreso del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Alberto Febres Bastardo.
DELITO: Desvalijamiento de Vehículos Automotores.
VICTIMA: EFRAÍN DEMETRIO DÍAZ.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.

En el día de hoy, miércoles quince (15) de diciembre de 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad señalada para celebrar Audiencia Previa en la Causa 1C223-04 instruida contra el ciudadano adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. El ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, manifestando ésta que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Febres Bastardo; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; adolescente imputado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y (Se omite la identificación de la madre por mandato expreso del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) madre del adolescente. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la Audiencia. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho a intervenir al ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres, quien manifiesta que coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano adolescente imputado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y considera que del análisis de las actas policiales que conforman la causa se evidencia la participación del adolescente en la comisión del precitado delito y visto que apenas se inicia la investigación y todavía no se han practicado diligencias de gran importancia por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es conveniente que se dicte en contra del imputado Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al procedimiento solicita la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la detención se produjo conforme al supuesto establecido en este artículo. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta al adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) si desea declarar respondiendo desear declarar exponiendo: “ Nosotros estábamos tomando desde muy temprano, el carro que cargábamos se le espicho un caucho entonces el hijo del Sr. Efraín que andaba conmigo me dijo que fuéramos al estacionamiento de su papá y allí encontraríamos un caucho, yo soy de confianza del Sr. Efraín siempre entro sin ningún problema allí, no había nadie pero el hijo dijo que no importaba, ni siquiera vimos al vigilante, cuando llego la Guardia nacional y nos detuvo lo único que encontraron fue el gato debajo del carro”. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez concede el derecho a intervenir al ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, quien manifiesta adherirse a la solicitud de imposición de medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita al Representación Fiscal profundice la investigación ya que de la declaración del adolescente se desprende que es una persona de confianza del propietario del estacionamiento aunado que realizó el hecho autorizado por el hijo del Sr. Efraín. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta al ciudadano adolescente imputado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) si comprendió las imputaciones realizadas por la Representación Fiscal todo de conformidad a lo establecido en artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente relativo al principio de juicio educativo, manifestando el adolescente comprender la imputación realizada por la Representación Fiscal. Acto seguido el ciudadano Juez realiza preguntas a la ciudadana (Se omite la identificación de la madre por mandato expreso del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) relativas a con quién habita su hijo; ubicación de la residencia, igualmente realiza las siguientes preguntas al adolescente ¿Cursas estudios? respuesta: si. ¿En donde estudias? Respuesta: estudio en la noche porque en el día trabajo. ¿Cuál es su trabajo? Respuesta: Soy ayudante en un taller mecánico. Seguidamente este Tribunal visto los alegatos expuestos por la Representación Fiscal, Defensa y escuchada la declaración del ciudadano adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley-
ACUERDA: Primero: Decretar la flagrancia en virtud de perfeccionarse dos supuestos para su procedencia al haber sido detenido el adolescente inmediatamente después de la perpetración del hecho punible donde presuntamente ocurren los hechos, según se desprende de las actas procesales, dándose a criterio del Juzgador los elementos que requiere el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para la calificación de flagrancia. Segundo: Se le otorga la calificación provisional del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Tercero: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal y a la cual se adhirió la Defensa, de imposición de medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decretándose en consecuencia en contra del adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana (Se omite la identificación de la madre por mandato expreso del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual se le pregunta a la precitada ciudadana si se compromete a dar cumplimiento al cuidado y vigilancia de su hijo respondiendo “Si, siempre lo he hecho”; igualmente se le impone la obligación al adolescente de presentarse cada 15 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas , todo de conformidad alo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: La prosecución de la investigación siguiendo las pautas del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad. Siendo las 11:30 horas de la mañana, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,


Abg. Edgar J. Véliz F.





Fiscal Auxiliar III del Ministerio P.

Abg. Carlos Alberto Febres Bastardo


Defensor Público Penal de Adolescentes.

Abg. José Antonio Salcedo




Adolescente Imputado, Representante,


(Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


La Secretaria,


Abg. Milena Fréitez.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Milena Fréitez.























Causa Nº 1C223-04.