REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
194° y 145°

Vista la solicitud de fecha 01-04-04, suscrita por el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Décimo Primero, del Sistema de Protección, asistiendo a los Hnos. TROCEL LOPEZ ARGENIS ANTONIO, ANDREINA GUADALUPE Y ROBERTO ANTONIO, debidamente representados por su legitima madre ciudadana: YSLEYER MORAIMA LOPEZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-,10.624.537, en la cual solicita se les declare, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre de los HNOS. antes mencionados, el De-Cujus ARGENIS JOSE TROCEL, quien falleció el día 18-09-04, Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 18/11/04, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: SANDOVAL DE ROSALES MARELLA DE KA CRUZ y LOPEZ ANA ELODIA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.150.368 y V-11.239.401, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los referidos Hnos., así mismo si conocían al De-Cujus ARGENIS JOSE TROCEL, fallecido el día 18 de Septiembre del año 2004, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. TROCEL LOPEZ, representados en este acto por la ciudadana YSLEYER MORAIMA LOPEZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-,10.624.537, en su condición de madre de los mismos; para que reclame en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ARGENIS JOSE TROCEL, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.


CJU/RAR/dayan.-
Exp. N° 370.-