REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)- SALA N° 02.-

194° y 145°
Vista las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se evidencia del auto de Admisión de la presente causa de fecha: 05-05-2.004, cursante al folio siete (07), que se omitió ordenar la citación al demandado, lo cual constituye una violación del procedimiento legal de Alimento y Guarda tal como lo contempla al articulo 511 y siguiente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual constituye una violación expresa de normas de orden publico, motivo por el cual, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR DE LA LEY Decreta: la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de admitir nuevamente dicha solicitud. En consecuencia quedan anuladas todas las actuaciones anteriores. Todo de conformidad del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. Así de Decide.- En consecuencia Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al demandado CARLOS EMILIO DIAZ PEREZ, mediante comisión al Juzgado del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca ante este recinto al tercer (3er) día de Despacho siguiente, mas Un (01) día que se le concede como termino se distancia a la consignación en auto de la Boleta de su citación, a fin de dar contestación a la Demanda de Guarda, formulada en su contra de conformidad con lo previsto en el Artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., el día de la contestación de la Demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la LOPNA. Igualmente se ordena: 1°) Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico. 2°) Solicitar opinión de la Fiscal Sexto del Ministerio Publico. 3°) Oír opinión del adolescente CARLOS OMAR DIAZ REBOLLEDO. 4°) Realizar Informe Social en ambos hogares. 5°) Realizar Informe Psiquiátrico y Psicológico a ambos padres.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO


EL SECRETARIO. ,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECREATRIO. ,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
CJU/RRL/Miriam.-
EXP. No.10.370.-