REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°
Por recibido, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto a lugar en Derecho, Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos LUZ MARBEYIS ABREU DE ABREU y RUBEN DARIO TUA SULBARAN, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.595.847 y V-12.902.862, mediante el cual el padre se compromete a cancelar como Obligación Alimentaria a favor de su hijo RUBEN DARIO TUA ABREU, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo), mensuales, a partir del 15-12-04, mas la misma suma en Cesta Ticket es decir CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo), y 50% de los gastos de estrenos Decembrinos los cuales entregaré directamente a la madre, de la misma forma el padre se comprometió a cancelar el 50% en gastos de medicinas cuando su hijo así lo requiera. Dicha suma deberá ser depositada por el organismo empleador del obligado en Cuenta de Ahorros aperturada para tal fin, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha;.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los oficios correspondientes.. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EXP: 10.976/CJU
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