REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

194° y 145°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho, el convenimiento que antecede seguido por el ciudadano ESTALI RAMON AGUILERA SIERRA respectivamente, “Quien convine en a la Guarda de la niña ARELIS YERALDINE RODRÍGUEZ, el cual fue remitido por el Juzgado Segundo del Municipio Mantecal a los fines de su homologación. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 y 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- -

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS


EXP: 11.156.-
CJU/Miriam.-