REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATROS (2.004)/ SALA DE JUICIO NO. 02


194° y 145°


Vista la solicitud presentada en forma escrita y los recaudos acompañados con la misma, por la ciudadana MARIA ESPERANZA JACANAMIJOY QUINCHOA en representación de sus hijas MARIA ESPERANZA LEON JACANAMIJOY debidamente asistida de Abogado contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ.- Désele entrada y curso de Ley. Anótese en los libros respectivos. Admítase cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 511 de la LOPNA en concordancia con el 34l del Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos en la presente causa mantienen su domicilio en el Municipio Biruaca de este Estado; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278 de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial No. 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios. En consecuencia se Declina competencia para seguir conociendo la presente causa al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Remítase Expediente. Líbrese lo conducente.-

EL JUEZ PROV.,

AB. CASTOR JOSE UVIEDO

EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO



Seguidamente Se le dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO

CJU/ Miriam.-
EXP. N° 11.158.-