REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 11-11-2.004, suscrita por la ciudadana ROSIRYS NAILET ALVARADO SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.559.584, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado WINDIO ARACAS, inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL No. 91.741, en la que solicita se le declare a su hijo: ELIO JESUS HERRERA ALVARADO; cuyas partida de nacimiento acompaño marcada “A”, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien fuera su padre ciudadano ELIO ADERMIS HERRERA MONTILLA, quien falleció en el Hospital General Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, el 03 de Junio del 1.998, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RIVERO SEQUERA JIMMY OSMEL, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-9.874.432 y GRANADO DE CAMACHO JOSEFINA DEL CARMEN, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.197.574, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes así como también conocían al de cujus ELIO ADERMIS HERRERA MONTILLA, quien falleció en el Hospital General Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, el 03 de Junio del 1.998, siendo su UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, finalmente y por cuanto solo aparecen como UNICO Y UNIVESAL HEREDERO el niño ELIO JESUS HERRERA ALVARADO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA “UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO” al niño ELIO JESUS HERRERA ALVARADO, en su condición de hijo del De-Cujus ELIO ADERMIS HERRERA MONTILLA para que reclame todos sus derechos y acciones que puedan corresponderle como HEREDERO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
EXP: 386/CJU/lesvie.-
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