REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 25-10-04, suscrita por la ciudadana DAISELY JOSEFINA UVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.511.511, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos SAULINA KARINA y JOSELIN NAZARETH CARRASQUEL UVIEDO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DESIDERIO UVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.927, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre, la De-Cujus LILIA HERMINIA UVIEDO, quien falleció el día 20-09-04, Ab-Intestato en esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.- En fecha 22-11-04, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: DOLYS COROMOTO ACOSTA y KRISHNAN SARIUW RUMBO ARRAIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.758.640 y 13.254.595, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como también conocían a la De-Cujus LILIA HERMINIA UVIEDO, y si sabían y les constaba que la decujus LILIA HERMINIA UVIEDO, tenía dos (03) hijos, los cuales llevan por nombre DAISELYS JOSEFINA UVIEDO, SAULINA KARINA y JOSELIN NAZARETH CARRASQUEL UVIEDO, sujetos en la presente causa, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana DAISELY JOSEFINA UVIEDO y los hermanos SAULINA KARINA y JOSELIN NAZARETH CARRASQUEL UVIEDO, representados en este acto por su hermana DAISELYS JOSEFINA UVIEDO, para que reclamen en su condiciones de hijos “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus LILIA HERMINIA UVIEDO, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: 377.-
MC/ELBO/carmen.
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