REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°
Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de Sentencia Provisoria, inserta en el Folio 04, solicitada por la Ciudadana DEYSI DISNEY FERNANDEZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.735.890, en su condición de Representante Legal y madre de la adolescente ASTRID DEYMAR CASTELLANO FERNANDEZ, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano HERCULANO MARCOS RAMOS CASTELLANOS PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.524.602, emanado del Ministerio de Educación y Deportes (Zona Educativa del Estado Apure), el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la adolescente ASTRID DEYMAR CASTELLANO FERNANDEZ y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios 35 y 36 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano HERCULANO MARCOS RAMOS CASTELLANOS PICHARDO, emanado del Ministerio de Educación y Deportes (Zona Educativa del Estado Apure) de en fecha 10-12-04 y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 14-12-04, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 1.042.821,79) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano HERCULANO MARCOS RAMOS CASTELLANOS PICHARDO, y la adolescente ASTRID DEYMAR CASTELLANO FERNANDEZ, tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 8 de los autos del presente Expediente, emanados de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo el Recreo, Estado Apure.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 67% del salario mínimo urbano de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, a partir del mes de Diciembre del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano HERCULANO MARCOS RAMOS CASTELLANOS PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.524.602, quien se desempeña como DOC. IV/AULA, a favor de la adolescente ASTRID DEYMAR CASTELLANO FERNANDEZ, más aportes extras del 19,17% en el mes de septiembre y el 19,17% de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la Beneficiaria de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y entregársela directamente a la madre. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 4.800.000,oo) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Abrase cuaderno de Medida con copia del presente auto. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 11.333
MC/ELBO/celenne
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