REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure, 21 de Diciembre del año 2.004
194° y 145°
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, estando dentro de lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, aparte cuarto, del Código Civil, Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala los cónyuges, RAFAEL ELPIDIO MARTINEZ GUERRERO y ELBA JOSEFINA RUIZ, formularon solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio, conforme al artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, afirmando que de esa unión procrearon Cinco (05) hijos de nombres RUT ELIZABETH, RAFAEL IGNACIO, ROSAURA NOHEMI, ANA TERESA, ELBA MARIA MARTINEZ RUIZ, los cuales son mayores de edad, y WILFREDO ELPIDIO MARTINEZ RUIZ, de Diecisiete (17) años de edad, quien quedará bajo la guarda de la madre, el padre cumplirá con una Obligación Alimentaria en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) mensuales, más aportes extras de bono de fin de año y bono vacacional por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) C/U , en cuanto el régimen de visita el padre podrá llevar consigo al adolescente en fines de semanas alternos, vacaciones etc.-
En fecha 20/07/04 se Notifico a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como se evidencia en los folios doce (12) y trece (13) de los autos del presente expediente.
En fecha 27/07/2004, compareció la Fiscal Sexto del Ministerio Público quien solicito que se estableciera aportes extras y se ordenara aperturar cuenta de ahorro, solicitud esta que fue acordada por este Juzgado en fecha 04/08/2004, tal como se evidencia en los folios 15 y 16 de los autos.
En fecha 06-12-04, comparece el adolescente WILFREDO ELPIDIO MARTINEZ RUIZ, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por sus padres en la solicitud de divorcio, manifestando además que permanece bajo la GUARDA de su padre y es él quien cubre con gastos respectivos, alegando además que mantiene contacto con su madre ciudadana ELBA JOSEFINA RUIZ, solicitando que se establezca un Régimen de Visitas a favor de la misma.
II
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, expresamente dispone que:
...Si reconociere el hecho y si el Fiscal... no hiciere oposición... el Juez declarará el divorcio
en la duodécima audiencia siguiente...”
En consecuencia, visto que los cónyuges alegaron la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, a cuya manifestación no hubo oposición dentro del lapso de ley, por parte de la Representación Fiscal, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, evidenciándose de autos que transcurrió el lapso otorgado al Juez que conoce de la causa, para que dicte el pronunciamiento de ley, es por lo que quien aquí Decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los citados ciudadanos, por lo que, en consecuencia, DEBE DECLARARSE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído por ante el Director de Registro Civil del Municipio Biruaca, del Estado Apure.-
En el escrito de Solicitud de Divorcio 185- A formulado por los ciudadanos RAFAEL ELPIDIO MARTINEZ GUERRERO y ELBA JOSEFINA RUIZ,, los mismos acordaron que la guarda del adolescente en referencia será ejercida por la madre, e igualmente se estableció un régimen de visitas amplio, en el cual el padre podrá llevar consigo al mismo en fines de semanas alternos, vacaciones, paseos, etc. En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda del adolescente WILFREDO ELPIDIO MARTINEZ RUIZ, este Tribunal acuerda la misma al ciudadano RAFAEL ELPIDIO MARTINEZ GUERRERO, en razón a lo expuesto por el referido adolescente en acta de fecha 06/12/2004, la cual se encuentra inserta en el folio 17 de los autos, quien expuso “…también aclaro al Tribunal que la guarda es ejercida por mi padre y yo mantengo contacto con mi madre ciudadana ELBA JOSEFINA RUIZ” … solicitando además que se establezca régimen de visitas a favor de la madre anteriormente identificada, entiendo quien aquí Decide que, el adolescente anteriormente identificado manifestó permanecer bajo la guarda del padre, este Juzgador visto lo anteriormente expuesto acuerda la guarda del mismo al padre, y un régimen de visitas amplio y sin restricciones a favor de la madre ciudadana ELBA JOSEFINA RUIZ, e igualmente visto la solicitud formulada por el adolescente en referencia en cuanto a que no se establezca obligación Alimentaria al padre, en virtud de que es él quien cubre con todos los gastos respectivos, este Juzgador no establece Obligación Alimentaria, modificando la cláusulas primera del escrito de solicitud de divorcio suscrito por los solicitantes anteriormente mencionado relacionado con la Obligación Alimentaria, en razón de que la guarda será ejercida por el padre, la patria potestad por ambos progenitores y un régimen de visitas amplio a favor de la madre..-
III
En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, EN SU SALA DE JUICIO N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 – A formulada por los ciudadanos, RAFAEL ELPIDIO MARTINEZ GUERRRO y ELBA JOSEFINA RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.205.570 y 8.190.560, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004).-
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
MC/Exp. 10883
Nerys.-
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