REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE DE APURE, 21/12/04
194° Y 145°
Visto el escrito de fecha 08-11-04, suscrito por el Abogado MELANIO DE JESUS TREJO apoderado Judicial de la demandante NANCY SOLORZANO, cursante al folio N° 68 del presente Expediente, mediante el cual acompaña copia de la Sentencia relacionada con el Juicio de Obligación Alimentaria cursante en el Expediente 10.187 de la Sala de Juicio N° 01, de este Tribunal de Protección, entre las partes NANCY SOLORZANO y JUAN VICENTE HERRERA en beneficio de los hermanos HERRERA SOLORZANO, JHOANNA y JUAN VICENTE, mediante la cual se estableció la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) mensuales y el 26% de los bonos vacacional y especial de fin de año, y por cuanto en este Expediente se estableció igual cantidad para la Obligación Alimentaria y los bonos (Bs.100.000,oo), trayendo esto un perjuicio para los referidos hermanos en virtud que el porcentaje establecido para los bonos (Vacacional y Navideño) en el expediente ya mencionado (10.187) de la referida Sala de Juicio N° 1 es equivalente a una proporción mayor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuanta el Interés Superior de los hermanos HERRERA SOLORZANO, JHOANNA y JUAN VICENTE, deja sin efecto el oficio N° 1.690 de fecha 22-09-04, a los efectos que quede vigente todo lo ordenado en el Expediente N° 10.187, de la Sala de Juicio N° 1.. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Cúmplase. Líbrese lo conducente.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS.
Exp. N° 10.176/CJU/lesvie.-
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