REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)/SALA DE JUICIO N° 2.

194° y 145°

Vista la Solicitud de fecha 08/11/2.004, suscrita por la ciudadana WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.592.543, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.952, en la cual solicita se le declare conjuntamente con su hijo ELEAZAR ALEJANDRO DOMINGUEZ ARANGUREN, de nueve (09) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su Cónyuge y padre, quien en vida respondía al nombre de FRAY BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ ROMERO, el cual falleció el día 19/10/2004, en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, del Municipio San Fernando del Estado Apure, por cuanto consta en Acta de Defunción, inserta en el folio seis (6) del presente expediente. En fecha 01-12-2004, fue publicado por la prensa local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACION a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte de dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado. Y oída las declaraciones de los testigos Ciudadanas: GLORIA ELIZABETH CALDERON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.140.340 y MILVIDA JOSEFINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.452.644, quienes estuvieron contestes en declarar que si me conocen tanto a mi como a mi hijo, así como también conocían al De Cujus FRAY BARTOLOME DOMINGUEZ, fallecido el día 19/10/2004, en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, del Municipio San Fernando del Estado Apure, siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la Ciudadana WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, conjuntamente con su hijo, ELEAZAR ALEJANDRO DOMINGUEZ ARANGUREN, de nueve (09) años de edad, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a la Ciudadana WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, conjuntamente con su hijo, ELEAZAR ALEJANDRO DOMINGUEZ ARANGUREN, de nueve (09) años de edad. Para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De Cujus FRAY BARTOLOME DOMINGUEZ ROMERO sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de esposa e hijo del mismo.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada. Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo. Cúmplase.-
Ela Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS L.

CJU/RARL/miglays.
Exp. N° 380.-