REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (21) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
SALA DE JUICIO N° 2.
194° Y 145°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos FRANKLIN GRATEROL TOVAR y DELIA ANGELICA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.433.466 y V-11.235.618, por ante este Tribunal, en lo que respecta a la cancelación del atraso de Obligación Alimentaría que mantiene el mencionado ciudadano con su hijo FREDDY OMAR GRATEROL LUGO, manifestando dicho ciudadano que se compromete a cancelar la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (260.000,oo) el día 20-12-04 y comprarle una muda de ropa y calzado el día 22-12-04, sumas que serán entregadas directamente a la madre del mencionado niño, ciudadana DELIA ANGELICA LUGO.- Se HOMOLOGA: dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS
Exp: 5604 CJU/RARL/miglays.-
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