REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°
Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de Sentencia Provisoria, inserta en el Folio 01 y vuelto, solicitada por la Ciudadana Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a los Hermanos PEREZ IZQUIERDO, debidamente representados por su madre la ciudadana HERMINIA MARIA IZQUIERDO DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.587.247, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano PEDRO PABLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.148.894, emanado de la Alcaldía del Municipio Muñoz, de la Dirección de Recursos Humanos del Estado Apure, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los Hermanos PEREZ IZQUIERDO y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios 13, y 14 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano PEDRO PABLO PEREZ, emanado de la Alcaldía del Municipio Muñoz, de la Dirección de Recursos Humanos del Estado Apure en fecha 27-08-03 y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 11-09-03, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.400.000,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano PEDRO PABLO PEREZ, y los Hnos. PEREZ IZQUIERDO, tal como consta en partidas de nacimiento inserta en los folios 2, 3, y 4, de los autos del presente Expediente, emanados de la Jefatura Civil de la Parroquia Rincón Hondo, del Municipio Muñoz, Estado Apure.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 67% del salario mínimo urbano de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, a partir del mes de Diciembre del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano PEDRO PABLO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.148.894, quien se desempeña como Concejal, adscrito a la Alcaldía del Municipio Muñoz, Estado Apure, a favor de los hermanos PEREZ IZQUIERDO , más aportes extras de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) en el mes de septiembre y SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000,oo) de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 4.800.000,oo) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 9513
MC/ELBO/celenne
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