REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-


194° y 145°


Vista la solicitud de Medida de Protección interpuesta por la ciudadana MERYS JUDITH ORASMA HERNANDEZ actuando en su carácter de legítima madre del adolescente CHRISTIAN FRANCISCO LUCIANO ROBERTO JOSE CASTELLOTE ORASMA, todos residenciados en la Población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida por el Abg. JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, en la cual solicitan Medida de Protección a favor de su hijo.- Désele entrada.- Fórmese expediente y curso de Ley.- Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, este juzgador observa:

La ciudadana MERYS JUDITH ORASMA HERNANDEZ quién actúa en representación de su adolescente hijo CHRISTIAN FRANCISCO LUCIANO ROBERTO JOSE CASTELLOTE ORASMA solicita ante este Tribunal Medida de Protección, fundamentada en el artículo 26, 257 de nuestra Constitución, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 276, 277 y 278 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de hacer cesar la amenaza del Derecho constitucional, de tener una vivienda adecuada, cómoda….
La Medida de Protección solicitada consiste en lograr el desalojo de un inmueble propiedad de la ciudadana MERYS JUDITH ORASMA HERNANDEZ para lo cual consigna recibo de pago del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y documento de contrato de arrendamiento insertos a los folios 11 y 14 y vto., por parte de la ciudadana NINA IZQUIERDO, quién es la persona invasora del inmueble antes mencionado, solicitando además se oficie al Comando de la Guardia Nacional de la Población de Achaguas para materializar la entrega formal del referido inmueble.-
Las Medidas de Protección se encuentran previstas en los artículos 125 al 132 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran definidas, tipos, competencia, aplicación, etc.-
Definición:
Artículo 125.- Las Medidas de Protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.... (subrayado nuestro)
Tipos:
Artículo 126.- Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección.... (Subrayado Nuestro)
Órgano competente:
Articulo 129.- Las medidas de protección son impuestas en sede administrativa por el consejo de protección del niño y del adolescente, salvo los señalados en los literales I) y J) del artículo 126 de esta Ley, que son impuestas por el Juez.- (subrayado y negrita nuestro).-
De la lectura de los artículos anteriormente mencionados se desprende que la intervención judicial para aplicar las medidas de protección previstas en el artículo 126, se limita exclusivamente a las establecidas en los literales I y J.

Ordinal I, colocación familiar o en entidad de atención
Ordinal J, adopción (subrayado y negritas nuestro)


Señalando las normas legales descritas que la competencia para imponer las Medidas de Protección, corresponde al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Achaguas, el cual se encuentra creado y funcionando desde hace tres (03) años aproximadamente, por lo que es evidente que la solicitante ha errado al escoger a este Órgano jurisdiccional para el trámite de su petición, dando origen al PLANTEAMIENTO DE FALTA JURISDICCIÓN RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, tal como queda declarado expresamente, por encontrarnos concretamente ante un caso donde no debe intervenir el órgano jurisdiccional, sino el órgano que el ordenamiento jurídico acredita para ello, como lo es el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE, Instancia ésta evidentemente de la Administración Pública, tal como lo define expresamente los artículos 158 y 161 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Art. 158. “Los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes, individualmente considerados. Estos Consejos son permanentes y tienen autonomía funcional, en los términos de esta Ley”.- (subrayado nuestro)

Art. 161. “En cada Municipio habrá un Consejo de Protección integrado, como mínimo, por tres miembros y sus respectivos suplentes, quienes tendrán la condición de Consejero. El número de miembros podrá ser aumentado de acuerdo a los requerimientos del respectivo municipio.
Cuando un Consejo de Protección esté formado por mas de tres miembros, cada caso será resuelto por tres de ellos”.- (subrayado nuestro)


Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer el caso planteado en autos, sino que por el contrario, su conocimiento le corresponde al Consejo de Protección del Municipio Achaguas del Estado Apure.- Se ordena remitir copia certificada del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que regule la Jurisdicción, quedando la causa paralizada.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO


El Secretario,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


MC/ELB/homer.-
Exp. N° 11.409.-