REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°
Vista la solicitud formulada en Demanda de fecha 02-09-04, por la Ciudadana Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a la niña LIRA ZAPATA YUSMI YUSAURA, debidamente representados por su madre la ciudadana YUSBISAY JAQUELINE ZAPATA SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.255.082, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano HECTOR MIGUEL LIRA MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.322.446, emanada de la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la niña LIRA ZAPATA YUSMI YUSAURA y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios 15 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano HECTOR MIGUEL LIRA MESA, emanada de la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure en fecha 08-06-04 y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 13-10-04, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de TRECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.366.519.90) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano HECTOR MIGUEL LIRA MESA, y la niña LIRA ZAPATA YUSMI YUSAURA, tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 2, de los autos del presente Expediente, emanados de la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 20% del salario mínimo urbano de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) mensuales, a partir del mes de Diciembre del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano HECTOR MIGUEL LIRA MESA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.446, quien se desempeña como Operador de Acueducto (Obrero), adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, a favor de la niña LIRA ZAPATA YUSMI YUSAURA, más aportes extras del 16,37% en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la Beneficiaria de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de UN MILLO CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.440.000,oo) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarías futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 11.081.-.
MC/ELBO/carmen.-
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