REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°
Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de Sentencia Provisoria, inserta en los Folios (01 y 02), suscrita por la Ciudadana Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a la Adolescente ALESKA VANESA GARCIA GUTIERREZ, debidamente representada por su madre la ciudadana YSBELIA JOSEFINA GUTIERREZ GALLARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.168.639 y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano JUAN ENRIQUE GARCIA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.155.277, emanada (del Ejecutivo Regional, Gobernación del Estado Amazonas), el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la adolescente ALESKA VANESA GARCIA GUTIERREZ y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios (15 y 16) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JUAN ENRIQUE GARCIA BELISARIO, emanado (del Ejecutivo Regional, Gobernación del Estado Amazonas), en fecha 10-10-04 y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 06-12-04, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 410.090,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano JUAN ENRIQUE GARCIA BELISARIO, tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 03 de los autos del presente Expediente, emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 33% del salario mínimo urbano de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,oo) mensuales, a partir del mes de Diciembre del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JUAN ENRIQUE GARCIA BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.155.277, quien se desempeña como Coordinador de Asuntos Culturales (Contratado), adscrito al Ejecutivo Regional, (Gobernación del Estado Amazonas) , a favor de la Adolescente ALESKA VANESA GARCIA GUTIERREZ, más aportes extras del 21,94% en el mes de septiembre y el 21,94% de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la Beneficiaria de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro la cual se aperturar en el Banco Industrial de Venezuela, en esta misma fecha. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.080.000,oo) que cubren Doce (12) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 11.163
MC/ELBO/celenne
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