REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°



Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de Sentencia Provisoria, inserta en el Folio 01, solicitada por la Ciudadana LITUANIA YSABELLA CHAVEZ CAMEJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.619.505, en su condición de Representante Legal y madre de la niña LUISA MARIA FERNÁNDEZ CHAVEZ, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.141.920, emanado del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura en esta Ciudad, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la niña LUISA MARIA FERNÁNDEZ CHAVEZ y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios (10 y 11) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ PAEZ, emanado del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura en esta Ciudad, en fecha 04-06-03 y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 05-06-03, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON DOCE CENTIMOS (BS. 303.179,12) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ PAEZ, tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 02 de los autos del presente Expediente, emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 20% del salario mínimo urbano de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) mensuales, a partir del mes de Diciembre del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.141.920, quien se desempeña como SUPERVISOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, adscrito al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura en esta Ciudad, a favor de la niña LUISA MARIA FERNÁNDEZ CHAVEZ, más aportes extras del 19,79% en el mes de septiembre y el 19,79% de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la Beneficiaria de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro la cual se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela, una vez solicitada por la madre. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 720.000,oo) que cubren Doce (12) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney

EXP: N° 9.273
MC/ELBO/celenne