REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2.004
194º y 145º
Por recibida la anterior querella de AMPARO CONSTITUCIONAL, constante de treinta (30) folios útiles, y anexos de dieciséis (16) folios útiles, intentada por los ciudadanos EDGARDO MANUEL MOLINA HERNÁNDEZ y JOHNY PÉREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de Identidad respectivamente N° 11.309.282 y 12.581.889 y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados MARIO LISTA PEREIRA e ISMELDO MARTINEZ TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 32.598 y 96.909 en su orden, en contra de los ciudadano MARCO ANTONIO VELASQUEZ, ALEXANDER PADILLA Y JULIO VERA, y contra LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE; désele entrada bajo el N° 14.436 y antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Que en el fundamento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL los recurrentes solicitan se declare la Nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure bajo el N° 68, folio 113 al 115 Protocolo Tercero, Tomo I, Tercer Trimestre, del 29 de Septiembre del año 2.004, siendo la citada decisión una providencia administrativa de la mencionada oficina y su naturaleza jurídica es de carácter eminentemente administrativo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa en virtud de que en Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justifica se ha establecido que es a la Jurisdicción Contencioso Administrativa a quien le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas. En consecuencia este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente, y así se decide. Líbrese oficio.
La Jueza,
Dra. Anaid Hernández Zavala.
La Secretaria Temporal,
Abg. G. Katherine Hernández.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. G. Katherine Hernández.