REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 13 de Diciembre del año 2.004.
194° y 145°

Por recibida la anterior demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, constante de dieciocho (18) folios útiles, intentada por la ciudadana YUVIRIS MARIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.617.380 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado FREDDY OCTAVIO PEÑA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.523, en contra del ciudadano JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, désele entrada bajo el N° 14.438 y antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Por cuanto de las actas procesales se evidencia que la cuantía de la demanda incoada es por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES ( 4.000.000,00), y este Tribunal es competente para conocer de las demandas cuya cuantía es por la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLIVAR (5.000.001,00) en adelante, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente, y así se decide. Librese Oficio.-

La Jueza,

DRA. ANAID C. HERNANDEZ.-
La Secretaria Temporal,
Abg. KATERINE HERNÁNDEZ