REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2004
194° y 145°
Vista el escrito anterior de fecha 15 de Diciembre de los corrientes, contentivo del convenimiento realizado entre los ciudadanos SELESTINO CHACÓN RAMIREZ actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana SAIDA EMILSE GUERRERO MORA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR DAYÁN BALCAZAR parte demandante, y JUAN ENRIQUE PANTOJA MORILLO parte demandada en el presente proceso plenamente identificado en los autos y debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR SALVADOR PARRA, mediante la cual solicitan se homologue el convenimiento presentado, y por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se levanta la medida prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de Junio de 2004 sobre: Un inmueble ubicado en la Calle Santa Ana, Conjunto Residencial Chaguaramos, Casa N° 07 cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Cerca perimetral del conjunto residencial. SUR: Calle principal del conjunto residencial. ESTE: Casa N° 8 del conjunto residencial. OESTE: Estacionamiento del conjunto residencial y casa N° 1, protocolizado ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N° 15, folios 86 al 90, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2000. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando, a los fines legales consiguientes y se ordena el archivo del presente expediente.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES LAREZ
Exp. 12.863
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