REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano JESÚS ENRIQUE JASPE LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.769.784 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, abogado en el ejercicio legal e inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 33.207 y de este domicilio, actuando en su propio nombre en la cual solicitó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su madre la ciudadana BERTA MARGARITA LAYA DE JASPE, y el nombramiento de Tutor Interino. Admitida la demanda por ante este Tribunal en fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico y libró oficio dirigido al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio Médico del Estado Apure.-
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal Observa:
PRIMERO:
Evacuadas como fueron las diligencias ordenadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, como fue oídas las declaraciones de los ciudadanos José Luis Laya Rodríguez, María Aidee Mujica de Laya, Pedro Rafael Viteznic Laya y Rafael Ángel de J. Zapata, quienes manifestaron conocer a la ciudadana BERTA MARGARITA LAYA DE JASPE, y ser sus familiares, así como también manifestaron que la mencionada ciudadana se encuentra bien desde el punto de vista físico pero desde el punto de vista mental ella no se encuentra bien, que se le presentan lagunas al punto de no conocer a sus familiares y no recordar sucesos importantes, y que ellos creen que ella no pueda administrar sus bienes.
Igualmente del interrogatorio formulado por el Tribunal a la ciudadana BERTA MARGARITA LAYA DE JASPE, se pudo evidenciar que la entrevistada no pudo recordar hechos importantes de su vida y que está desubicada en el tiempo.
Del informe de experticia realizada por los médicos psiquiatras designados por el Tribunal, se evidencia que la ciudadana BERTA MARGARITA LAYA presenta Demencia Vascular, indicando los expertos lo siguiente: “Presenta un deterioro moderado de memoria en el cual el grado de perdida de la misma representa una dificultad seria para la vida independiente. La paciente es incapaz de evocar información básica sobre su lugar de residencia, actividades recientes o nombre de personas allegadas. En cuanto al déficit de otras habilidades cognoscitivas la paciente se encuentra en un grado moderado donde ella es incapaz de manejarse sin la asistencia de otros en la vida cotidiana, incluyendo actividades como la compra y el manejo de dinero”.
SEGUNDO:
Ahora bien, por cuanto de la anterior averiguación sumaria resultan datos suficientes de la demencia de la ciudadana BERTA MARGARITA LAYA DE JASPE, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA seguir el presente proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil; y DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana BERTA MARGARITA LAYA DE JASPE, y nombra como TUTOR INTERINO a su hijo ciudadano JESÚS ENRIQUE JASPE LAYA, de conformidad con los artículos 313 y 314 del código Civil en concordancia con el artículo 397 ejusdem. Así se decide.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala de este despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 11:30 a.m., del día veintidós (22) del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez.
Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.