REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 2355
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DIVORCIO
DEMANDANTE: PEREZ TORRES VIRMA ELIMENA
DEMANDADO: GUEVARA ALEJANDRO RICARDO
En fecha 10 de Marzo del 2.000, se admitió la presente Demanda de: DIVORCIO, instaurado por PEREZ TORRES VILMA ELIMENA, Venezolana mayor de edad titular de Cedula de Identidad Nº V.- 2.229.600, asistida este acto por el Abogado: JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, Inpreabogado Nº 29.626, contra el Ciudadano: GUEVARA ALEJANDRO RICARDO, exponiendo en su libelo lo siguiente:
En fecha 17 de Agosto de 1.985 contrajeron matrimonio civil los Ciudadanos: PEREZ TORRES VILMA ELIMENA y GUEVARA ALEJANDRO RICARDO, una vez contraído el matrimonio la vida conyugal se desenvolvía en completa armonía, hasta que desde hace como ocho años, que el cónyuge ha venido confrontando una situación irregular tal es el caso de abandono de los mas elementales deberes que consagran el matrimonio como seria la cohabitación conyugal, socorro mutuo y la vida plena en común, dejándola sola en la en su residencia, es por lo anteriormente expuesto que se pide a este Tribunal decrete el Divorcio, en consecuencia se evidencia de esta situación que le Ciudadano: ALEJANDRO RICARDO GUEVARA, ha incumplido con los mas elementales deberes que le impone el Matrimonio, por lo tanto configura el abandono voluntario previsto en el Articulo 185 Ordinal 2º del Codigo de Procedimiento Civil. Es por que se le solicita a este Tribunal se dicte la medida de embargo preventivo del 50% del monto de Bolívares correspondiente a las Prestaciones Sociales que le corresponde por haber prestado sus servicios como comisario rural de la Policía del sector el Negrito, Municipio Biruaca.
Finalmente que la Demanda sea Admitida y sustanciada, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido al Articulo 174 del Codigo de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Marzo del 2.000, folio 04, este Tribunal admite la demanda de DIVORCIO, a los fines de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Juicio.
Al folio 06, consta Boleta de Emplazamiento, dirigido al Ciudadano: ALEJANDRO RICARDO GUEVARA.
Al folio 08, consta Boleta de Notificación, dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Apure.
En fecha 06 de Junio del 2.000, folio 10, este Tribunal mediante Auto ordena librar Oficio al Departamento de personal de la Gobernación del Estado Apure.
Al folio 11 consta Oficio librado al Director de Personal de la Gobernación del Estado Apure.
Al folio 12, consta Oficio de la Dirección de Personal dirigido al Juez Temporal segundo de Primera Instancia Civil, Agrario de Transito y del Trabajo del Estado Apure.
EN fecha 31 de Octubre del 2.000, folio 14 este Tribunal mediante Auto, según diligencia de fecha 27 de Octubre folio 13, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales pertenecientes al Ciudadano: ALEJANDRO RICARDO GUEVARA.
Al folio 15, Costa Oficio librado al Director de Personal de la Gobernación del Estado Apure, en el cual este Tribunal decreta Medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales pertenecientes al Ciudadano: ALEJANDRO RICARDO GUEVARA.
En fecha 10 de Marzo del 2.000, folio 18 consta Boleta de Emplazamiento librado al Ciudadano: ALEJANDRO RICARDO GUEVARA.
Al folio 19 el alguacil de este Tribunal consigna Copia de la Boleta que fue librada al Ciudadano: ALEJANDRO RICARDO GUEVARA, el cual se negó a firmar.
En fecha 29 de MARZO DEL 2.001, folio 23 el Alguacil de este Tribunal deja constancia de Boleta de Notificación librada al Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 31 de Mayo del 2.001, folio 25, este Tribunal dispone que la Secretaria libre Boleta de Notificación al Ciudadano: ALEJANDRO RICARDO GUEVARA.
AL folio 26 consta Boleta de Notificación librada al ciudadano: ALEJANDRO RICARDO GUEVARA.
AL folio 27 la Secretaria de este Tribunal deja constancia de la Boleta De Notificación que le fue entregada al Ciudadano: ALEJANDRO RICARDO GUEVARA.
En fecha 23 de Julio del 2.001, folio 28, este Tribunal dio a lugar el Primer Acto Reconciliatorio, en el cual la parte demandada no compareció a dicho Acto.
En fecha 18 de Septiembre del 2.001, folio 30 según diligencia de fecha 13 de Agosto del 2.001, este Tribunal mediante Auto, por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad.
En fecha 09 de Octubre del 2.001, folio 32 este Tribunal fija el Segundo Acto Conciliatorio en el cual el demandado no compareció a este Acto.
En fecha 18 de Octubre del 2.001, folio 33, la Ciudadana: PEREZ TORRES VILMA ELIMENA, asistida por el Abogado CESAR JOSE GUERRERO, comparece para dar Contestación de la Demanda.
En fecha 18 de Octubre del 2.001, folio 34 este Tribunal deja constancia de que la parte demandada no compareció a dar Contestación a la Demanda.
En fecha 28 de Octubre del 2.001, folio 41 este Tribunal acuerda librar oficio al departamento de Administración de la Gobernación del Estado Apure, a los fines de que retenga el 50% del monto por concepto de Prestaciones Sociales.
Al folio 42 consta Oficio dirigido al Director del Departamento de Administración de la Gobernación del Estado Apure.
Al folio 43 el Alguacil de este Tribunal deja constancia del Oficio que fue recibido el 04 de Noviembre del 2.004, por la Administración en la sede de la gobernación del Estado Apure.
En fecha 08 de Noviembre del 2.004, folio 44 este Tribunal ordena realizar Certificación da la Preclusión de los diferentes lapsos en el presente expediente.
MOTIVA
Por cuanto se observa de los autos que la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, lo cual no fue desvirtuada en ningún momento por la parte demandada en consecuencia esta Juzgadora debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la Ciudadana: PEREZ TORRES VIRMA ELIMENA, Venezolana mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.229.600, contra el Ciudadano: GUEVARA ALEJANDRO RICARDO, Venezolano mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.224.407,y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la jefatura Civil del Municipio Biruaca, Distrito San Fernando, Estado Apure, en fecha 17 de Agosto de 1.985.
Liquídese la comunidad conyugal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la Ciudad de San Fernando, Estado Apure a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2.004. Años 194º de la independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se Publico y registro esta sentencia.
LA SECRETARIA
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
KBCH
EXP. 2355
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