REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2.004

194° y 145°


EXPEDIENTE N°: 2.003- 3.770


DEMANDANTE: Abg. EUGENIO J. CRISOSTOMI

DEMANDADO: JUSTINO ALEJANDRO ORTA Y
LIDIA DEL C. LAYA DE ORTA.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 37 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadanos JUSTINO ALEJANDRO ORTA y LIDIA DEL CARMEN LAYA DE ORTA, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Letra de Cambio) cursante al folio 4 del expediente, que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de los demandados de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 05 de Septiembre del año 2.004, cursante a los folios: 4 y 5 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a los demandados, ciudadanos: JUSTINO ALEJANDRO ORTA Y LDIA DEL CARMEN LAYA DE ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.169.382 y 8.193.004, domiciliados en la avenida Caracas, Empresa Repuestos Don Alejandro, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.740.000,00), por concepto del monto del capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio). SEGUNDO: La suma de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 62.333.33), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 950.583,32) por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento, tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.752.916,65). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada.- Y así se decide.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.








Lm.