REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2.004.
194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 2.004-3.924
DEMANDANTE: ARNALDO JOSE ROJAS ROJAS.
DEMANDADO: JUAN BOHORQUEZ
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
Visto el cómputo cursante al folio 14 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano JUAN BOHORQUEZ, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en los instrumentos públicos, cursante al folio: Nueve (9) del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 23 de Septiembre de 2.004, cursante a los folios 10 y 11 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado, ciudadano JUAN BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.693.459, con domicilio en el Vecindario abajo, Parroquia San Rafael de Atamaica, jurisdicción del Municipio Autonomo San Fernando, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,oo), por concepto del Capital de los efectos mercantiles demandados (Letras de Cambio). SEGUNDO: La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), por concepto de Gastos de Cobranza TERCERO: La suma de ONCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 11.100,oo) por concepto de Interés de Mora calculado al cinco por ciento (5%) anual. CUARTO: La suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) por concepto del 1.6% de Comisión sobre el monto de las letras. QUINTO: La suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 220.575,oo) por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de UN MILLON CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.102.875,oo). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
PETRA M. SILVA DIAMOND.
Db.
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