REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2.004.

193° y 144°


EXPEDIENTE N°: 4-3.930

DEMANDANTE: RUBEN MARTIN ALIZA
MACIAS.
DEMANDADO: UVENCIO AGUILAR


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 12 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano UVENCIO AGUILAR, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en los instrumentos públicos, cursante a los folios: Cuatro (4) del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 23 de Septiembre de 2.004, cursante a los folios: 05 y 06 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado, ciudadano UVENCIO AGUILAR., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.999.464, con domicilio en la Calle Plaza, casa N° 26 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.232.676,00), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio). SEGUNDO: La suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.484.915,05), por concepto de Intereses Moratorios vencidos calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La suma de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 929.420,05), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.647.102,10). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.

Db.