REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1546.-
En el día de Hoy dieciséis de Diciembre del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 a.m. previa habitación de todo tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, en un lote de terreno ubicado en el sector El Tocal, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, seguido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BOHÓRQUES, debidamente asistido por la Abogado LUISA ELENA OVIEDO, contra MAIRIS DEL CARMEN SOLANO, NILBIAN CORDOBA y OTROS, y ejecutar la Medida de Secuestro, decretada por el comitente. Se Notifica de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de Comisión a un grupo de personas que se encontraban al momento de constituirse el Tribunal en el lugar antes indicado entre ellas tenemos: CARMEN ADELA JIMÉNEZ ROMERO, ANA LUCIA ROMERO, ARGENIS ALEXANDER MOTA, DARIO ANTONIO MARTÍNEZ ALDANA, NARCISO JERÓNIMO SISO CONTRERAS, YRIS JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 20.090.109, 17.850.916, 18.543.053, 13.938.647, 11.795.368, 13.254.049, en su condición de partes demandadas, en este acto. Presente en este acto la ciudadana YELITZA FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.244.122, en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Fernando, Estado Apure. Presentes en este acto una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios. Presente en este acto una comisión de la Guardia Nacional, integrada por cinco (5) funcionarios. El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial. Presente en este acto el ciudadano JOSE RAFAEL BOHÓRQUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.239.045, en su condición de parte actora en este acto, debidamente asistido por el Abogado un ejercicio LUISA ELENA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.953.847, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.213, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: señalo para ser Secuestrado un inmueble ubicado en el Sector El Tocal , Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE Carretera Vía Chompresero; SUR: Terrenos ocupados por Juana Oviedo; ESTE: Camino Vecinal; OESTE: Carretera El Tocal, es todo. Acto seguido y por cuanto el inmueble se encuentra habitado por varias personas con sus respectivos ranchos, el Tribunal los insta a que voluntariamente desocupen el inmueble total de las personas y de bienes muebles, así mismo desmantelen los ranchos, por cuanto va a hacer entregado a un Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Seguidamente al Tribunal deja expresa constancia que los notificados, habitantes del inmueble, manifestaron que se niegan rotundamente a desocupar el inmueble tanto de personas como de bienes muebles y a desmantelar sus ranchos voluntariamente, el Tribunal de Conformidad por el articulo 21 del Código de Procedimiento civil pide colaboración a la fuerza publica para la practica de la Medida. En este estado el Tribunal, por cuánto la situación se puso incontrolable debido a la alteración del orden publico y como los habitantes de los ranchos procedieron a promover la violencia en contra del Tribunal y la custodia del mismo, con el fin de evitar que se continúe realizando actos como estos señalados es por la que se acordó conjuntamente con la parte actora, asistida de Abogado, diferir la presente Medida, a los efectos de concederles el plazo de un mes (1), para que desocupen voluntariamente, el inmueble objeto de Secuestro. Así mismo el Tribunal providenciará en su debida oportunidad para fijar el día y la hora, siempre y cuando la parte actora asistida de Abogado la solicite, en su debida oportunidad, no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, el Tribunal deja constancia que no se utilizó la violencia física, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 3:00 p.m. termino, se leyó y conformes firmaron la Juez. Prov.-Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte Actora y su Abogada Asistente, José Rafael Bohorques, Dra. Luisa Elena Oviedo. Los notificados, se negaron a firmar. La Cons. del Cons. de Prot. del N.N.y A., Yelitza Figueira. El Jefe de la Com. Policial, S/1ero Gamarra José G. C.I.9.873.170. El jefe de la Com, Guardia Nac., S/1ero José Mujica. C.I. 4.243.203. El Alguacil Acc, William Pérez. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Com: 04-1546.-
AF.-