REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1574.-


En el día de hoy, veinte de diciembre del año dos mil cuatro, siendo las 10:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el fondo de comercio denominado “EL REY DEL ADORNO”, lugar señalado por la parte actora, asistida de abogado. El Tribunal deja expresa constancia al momento de constituirse observo que no existe nombre alguno que identifique el establecimiento comercial a que se contrae el presente Despacho de Comisión sin embargo, la ciudadana quien manifestó llamarse MAYRA LIGIA PULIDO CUENCA, en su condición de parte demandada en este acto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.219.703, manifestó que se estaba pintando el local y por ello no se encontraba escrito el nombre afuera. A tal efecto el Tribunal para verificar si se trataba del mismo establecimiento comercial señalado en el presente Despacho de Comisión, se le tomo declaraciones al ciudadano FRANK ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.241.490 quien manifestó ser el administrador de los Mercados Municipales del Estado Apure, quien al ser interrogado por el Tribunal que con que nombre aparecía registrado la patente de Industria y Comercio el establecimiento Comercial donde se encontraba constituido, manifestando que aparece con el nombre del “ REY DEL ADORNO” es todo. Seguidamente el Tribunal se constituye en el fondo de Comercio denominado el REY DEL ADORNO, ubicado dentro de los locales Comerciales del Mercado Municipal , de esta Ciudad de San Fernando, estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, instaurado por el Ciudadano ANTONIO VLADIMIR PINEDA PÉREZ, contra la Ciudadana MAYRA LIDA PULIDO CUENCA , y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Comitente . Se notifica de la Misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana MAYRA LIGIA PULIDO CUENCA, antes identificada. Presente en este Acto una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente en este acto el ciudadano ANTONIO VLADIMIR PINEDA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.323.886, en su condición de parte actora en este acto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CLEMENTINA REYES DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.232.404, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.178, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: A los fines de demostrar el derecho de propiedad que tengo sobre el fondo de Comercio denominado “EL REY DEL ADORNO”, consigno en este acto copia simple fotostática del Registro de comercio N° 49, TOMO 30-B, que quedo asentado en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, asi como también consigno constancia del Regidor de los Mercados Municipales de fecha 15-07-2004, constante de doce (12) folios útiles, para que sean agregados a los autos, por todo lo consignado anteriormente en este acto es por lo que señalo al Tribunal para ser Secuestrado el fondo de comercio denominado “El Rey del Adorno” el cual se encuentra domiciliado dentro de los locales del Mercado Municipal, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, es todo. El Tribunal vista la exposición y el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistida de abogado ordena agregar a los autos las copias fotostáticas simples consignadas en este acto, constantes de doce (12) folios útiles asi mismo, por cuanto el establecimiento comercial se encuentra abierto y trabajando en el mismo la notificada, antes identificada el Tribunal a que voluntariamente desocupe el establecimiento comercial por cuanto va a ser entregado a un Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro Decretada por el comitente. Seguidamente solicita el derecho de palabra la notificada y concedidole como le fue, expuso Manifiesto en este acto que voy a desocupar el inmueble, donde funciona el fondo de comercio denominado “EL REY DEL ADORNO”, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior hecha por la notificada y el señalamiento antes hecho por la parte actora asistido de Abogada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: formalmente Secuestrado el Fondo de Comercio denominado “EL REY DEL ADORNO”, descrito y señalado anteriormente y declara la desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente la parte actora asistida de Abogada solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso. Solicito al Tribunal designe como Depositaria Judicial a la ciudadana TERESA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.098.380, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado, procede a designar como Depositaria Judicial a la ciudadana TERESA DEL CARMEN PÉREZ, antes identificada, domiciliada en la calle La Miel, N° 26, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. El Tribunal deja expresa constancia que el establecimiento comercial Secuestrado tiene dos (02) puertas de acceso, una (01) por la calle Municipal y la otra por el mercado, en donde se evidencia que aparece en letras grandes y de color rojo lo siguiente: “EL REY DEL ADORNO” es todo. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que por cuanto en el establecimiento comercial Secuestrado existe mercancía seca, se realizo un inventario de la misma, el cual se anexa en este acto para que sea agregado a los autos, constantes de doce (12) folios útiles. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del establecimiento comercial Secuestrado, asi como también de la mercancía seca descrita anteriormente en el inventario anexo al Depositario Judicial designado, quien estando presente manifiesta recibirlos conforme y que los mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa. Concluida la Misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 2:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte Actora y su Abogada Asistente, Antonio Vladimir Pineda, Dra. Clementina Reyes. La notificada, Mayra Lida Pulido Cuenca, se negó a firmar. El Depositario Judicial. Teresa del Carmen Pérez. El Jefe de la Com. Policial, Jimy Aguilar, C.I. 12.900.286. El Alguacil Acc, Arturo Fontaines. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com: 04-1574.-
AF.-