REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1556.-


En el día de hoy, tres de diciembre del año dos mil cuatro, siendo las 9:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede del establecimiento comercial denominado Cristóbal Aguaje C.A, ubicada en el Sector Casa de zinc, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BEROES y JOSÉ EULOGIO MALPICA. Presente en este acto el ciudadano MIGUEL ANTONIO BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.876.593, en su condición de parte solicitante en este acto, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ROSA HAHIR MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.669.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.789. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano JOSÉ ANTONIO AZUAJE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.595.503, en su condición de Propietario del establecimiento comercial donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al PRIMER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que nos fue presentado dos (2) tipos de archivo, donde se reflejan facturas manuales y el sistema computarizado. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia por información suministrada por el notificado que existe el archivo donde se refleja facturas en copia, evidenciándose que desde el mes de Junio del año 2003, al 30 de Junio del año 2004, existen facturas y a tal efecto nos fue suministrada la factura N° 017962 con fecha de emisión 05-05 del 2004, y con fecha de vencimiento de 05-05-2004, a nombre de Auto Repuestos Antonio C.A., por un monto de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.9.359,99 ) por haber adquirido cuatro (4) rollos de alambre galbanizado 18 al establecimiento comercial Cristóbal Azuaje C.A., ubicado en la Avenida Casa de zinc Sector Saman Lloron de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, en cuanto al TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia que las facturas que les fueron suministradas por el notificado que guardan relación con la presente Inspección Judicial, se observo que existe nombre del comprador, rif del comprador equivalente a su numero de cedula, monto a cancelar de la factura, dirección, lugar y destino de la mercancía, domicilio del comprador, forma de pago, para mejor ilustración se consigna copia fotostática simple del recibo que nos fue suministrado para que sea agregado a los autos, en cuanto al CUARTO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia de que las facturas suministradas por el notificado, se observa que esta a nombre de AUTOREPUESTOS ANTONIO C.A., y según información suministrada por el notificado facturo a nombre de esta razón social hasta el 30-06-2.004 y es a partir de fecha antes indicada que viene facturando con el nombre de ANTONIO SEQUERA, así se refleja en el monitor que a tales efectos suministro la información requerida el notificado; así mismo el Tribunal deja expresa constancia que lo solicitado en este particular quedo plenamente reflejado en el particular anterior y se evidencia en el recibo anexo, es todo. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 10:45 a.m.- Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. El solicitante y su Abogado Asistente, Miguel Antonio Beroes. Dra. Rosa Nahir Mota. El notificado, José Antonio Azuaje Hernández. El Jefe de la Com. Policial, S/1ero Gamarra José G. C.I= 9.873.170. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.

Com: 04-1556.-
Af.-